07 abril 2017.- A las 24 horas de este viernes 7 de abril vence el plazo para que aquellos contribuyentes que hayan generado el plan de pagos y pagado el Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el 31 de marzo pasado, puedan enviar el plan a la AFIP y así ingresar a la moratoria.
Este mecanismo constituyó una “cuasi prórroga” de la moratoria impositiva.
Plazo de gracia, también en el blanqueo
En el mismo sentido, la AFIP también decidió otorgar un “plazo de gracia” hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo a través del VEP correspondiente.
A través de un comunicado de prensa la AFIP “ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se debió abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril”.
“Vencido el plazo del 31 de marzo no se puede ampliar el valor de lo declarado”, advierten desde el fisco nacional.
El organismo de recaudación recuerda “que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional”.
“En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar”, agregaron.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.
Moratoria
Quienes adhieren a la moratoria gozan de la condonación de:
– De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
– Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Fuente: /iprofesional.com