Descargar Estatuto – Vigente a partir del 02-06-2015
DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
EXPTE. N° 1063/ 15 C-1968 – CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO – SOCIEDAD: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN Y COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS NACIONALES DE TUCUMAN. SOLICITAN: UNIFICACIÓN DE AMBAS SOCIEDADES.
San Miguel de Tucumán, 27 de Febrero de 1969.
Señor Ministro:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán y el Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán, que se han unificado en una sola institución a base de la absorción del Consejo Profesional por el Colegio de Contadores, solicitan aprobación mediante el correspondiente decreto de todas las medidas que han debido cumplir para lograr este objeto de unificación.
Encontrándose cumplidos todos los recaudos legales y habiéndose salvado la observación que oportunamente les formulara esta Procuración del Tesoro, corresponde dictar el correspondiente decreto, el cual deberá contener:
Aprobación de la unificación o fusión de ambas entidades;
Aprobación de los Estatutos que habrán de regir a la institución unificada;
Aprobación de la transferencia del patrimonio del Consejo Profesional al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas;
Autorizar al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas a recaudar y administrar los fondos previstos en el art. 219 D. Ley 5103/ 45 conforme lo establecen los nuevos Estatutos;
Derogar los decretos provinciales Núm. 41/ 17, de fecha 7-5-48 (que autorizó a funcionar al Consejo Profesional) y núm. 27/ 14 (SGG), de fecha 14-1-69 (que fue dictado por error).
Tal es mi dictamen.
Fdo. Dr. Fidel Lazzo
Procurador del Tesoro
de la Provincia de Tucumán
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán. 10 de Marzo de 1969.
DECREI’O Nº 475/14 (SSG)
EXPTE 1063/ 15 – 1968
Visto estas actuaciones mediante las cuales las Sociedades:
“Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán” y
“Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán”,han resuelto la unificación de sus funciones, en una sola institución profesional,mediante la absorción de la primera entidad, por la segunda.
Que al mismo tiempo esta última resolvió reformar sus estatutos, para que con este nuevo cuerpo legal, su Consejo Directivo pueda cumplir las funciones que el Decreto-Ley nacional número 5.103/45 confiere a los Consejos Profesionales.
Que ambas entidades solicitan la ratificación de todas las mecl1das que debieron realizar para el logro de tales objetivos; como así también la aprobación de la reforma de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán. en Ja que se involucra el cambio de denominación por el de:
“Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”,y el mantenimiento de la personería jurídica que actualmente posee dicho Colegio ; y
CONSIDERANDO:
Que la unificación de funciones de las aludidas entidades se llevó a cabo de conformidad con lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria celebrada por el Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán , con fecha 24/ 11/ 1968, y, en la reunión realizada por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán , el día 26/l 1/ 1968. según consta en actas suscriptas al efecto, las que corren agregadas como !s. 3/38 y 39/42, respectivamente;
Que dichas entidades han cumplido con todos los recaudos legales que rigen para las Sociedades de la índole de laspeticionantes, habiendo salvado igualmente las observacionesque oportunamente formulara la Procuración del Tesoro de la Provincia al Proyecto de reforma del pertinente Estatuto,
Que estando encuadrada la gestión de referencia en las disposiciones legales y reglamentarlas en vigor, se estima del caso proceder de acuerdo con lo requerido.
Por ello, y concordante con el dictamen favorable producido a fs. 67/68 por el Cuerpo de Abogados del Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1º – Apruébase la unificación de funciones en una sola entidad profesional con el nombre de: “Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”, con domicilio en calle 24 de Setiembre Nº 776, de la Ciudad de San Migue! de Tucumán, nuevo nombre de la Sociedad con personería Jurídica “Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán”; absorción del “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán” por el “Colegio de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán”, resuelta por ambas entidades.
Art. 2º – Apruébanse , también, las reformas de los estatutos, cuyo texto se acompaña a fs. 47/64, los que habrán de regir la Sociedad: “Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”, con domicilio en calle 24 de Setiembre N9 776. de San Miguel de Tucumán .
Ar t. 3º – Apruébase.igualmente, la transferenciadel patrimonio de la entidad “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán”, a la Sociedad: “Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”.
Art. 4º – Autorizase al “Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”, a recaudar y administrar los fondos previstos en el Articulo 21 del Decreto-Ley nacional N” 5.103/45, conforme se establecen en los Estatutos aprobados por este Decreto.
Art. 5º – Deróganse los Decretos Nos. 41/ 17 y 27/14
SSG de fechas 7 de Mayo de 1948 y 14 de Enero de 1969,respectivamente.
Art. 6° – Las fs. 47/64, en las cuales se transcriben los nuevos estatutos aprobados por el Articulo 20 del presente decreto serán firmadas y selladas por el señor Director de Despacho de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia .
Art. 7° – Comuníquese. publíquese en el Boletín Oficial y pase al Cuerpo de Abogados del Estado a sus efectos.
Fdo.: ROBERTO AVELLANEDA
Ramón Alberto Gamboa
Manuel A. Wagner
Contenidos
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN
Con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias del Articulo 249 del Decreto-Ley Nacional N9 5.103/45 (hoy Ley Nacional N9 12.921), declarado de aplicación en el territorio de la Provincia de Tucumán por Decreto-Acuerdo N9 240 de fecha 17 de Noviembre de 1945 (ratificado por Ley Provincial N9 1.943); como asimismo tener normas más adecuadas para el funcionamiento de la Entidad, modificase el Estatuto del Colegio “de Contadores Públicos Nacionales de Tucumán, el que queda redactado de la siguiente forma:
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN
En Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2015 se aprueba la modificación de los estatutos. Aprobación de reforma parcial de los estatutos por la Dirección de Personas Jurídicas en fecha 26 de mayo de 2015, según Expediente Nº 1713-211-2015; Resolución Nº 98/15-D.P.J Publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán el 02 de Junio de 2015.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Art.1º- Se constituye el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN con jurisdicción en la Provincia de Tucumán, con sede y domicilio legal en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, cuya organización, fines y funcionamiento se establecen por estos estatutos.
Su duración es ilimitada. Agrupará a todos los Graduados en Ciencias Económicas que ejerzan su profesión en la Provincia, y tendrá como finalidad primordial la defensa, progreso y jerarquización de la profesión y del profesional.
Art.2º- El COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN es una entidad paraestatal de derecho privado, con personería jurídica y gremial y podrá actuar como entidad de derecho público o privado en todo lo relacionado a sus funciones, atribuciones y fines previstos, teniendo capacidad jurídica para ejercer todos los actos de administración y disposición en el orden patrimonial, incluso para la adquisición y transferencia de inmuebles y derechos reales.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 3º- Son fines que incumben al COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN los siguientes:
A – EJERCICIO PROFESIONAL
- Proceder a la aplicación de las normas de las leyes Nacionales y Provinciales y demás disposiciones atinentes al ejercicio de los graduados en Ciencias Económicas, como así también velar por su cumplimiento.
- Crear y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones de Graduados en Ciencias Económicas, y llevar un registro actualizado con los antecedentes profesionales de los matriculados. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción en las matrículas mediante resolución fundada, conforme a las reglamentaciones vigentes.
- Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados.
- Proponer a los poderes públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias y convenientes para el mejor ejercicio y fiscalización de las profesiones de Graduados en Ciencias Económicas.
- Reglamentar y ordenar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.
- Aconsejar y dictaminar sobre la fijación de honorarios profesionales.
- Cumplir y aplicar las prescripciones del presente Estatuto y otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones.
B – DEFENSA Y REPRESENTACIÓN PROFESIONAL
- Defender los legítimos intereses de los Graduados en las cuestiones relacionadas con la Ley de Aranceles.
- Establecer las escalas de honorarios sugeridos por las distintas tareas profesionales.
- Acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal y/o irregular de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados expedidos en contra de las disposiciones legales.
- Perseguir y combatir por todos los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
- Amparar a los Graduados en Ciencias Económicas en el ejercicio de su función profesional, individual o colectivamente, procurando en su beneficio, la consideración que merecen. Ejercer la representación en juicios en cualquier fuero o instancia.
- Estudiar, cooperar y aconsejar a los Poderes Públicos y autoridades competentes, sobre cuestiones relacionadas con el estudio, interpretación, aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos, códigos y demás disposiciones que se relacionen con la profesión de Graduados en Ciencias Económicas, o que sean de interés general.
- Defender a los miembros del Colegio que en el ejercicio de la profesión, se vieran afectados en sus Intereses o reputación, sin causa fundada o por cualquier medida injusta.
- Definir, encausar y defender los derechos y prerrogativas de los Graduados en Ciencias Económicas, tanto en el orden público como en el orden privado.
- Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando así lo solicite cualquier autoridad o entidad privada, como también las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios, cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
- Gestionar ante los Poderes Públicos y autoridades competentes, la adopción de medidas que interesen a los estudiantes o a la enseñanza en las distintas carreras de Ciencias Económicas.
- Solicitar al Poder Judicial la adopción de medidas que faciliten la labor de los profesionales en ciencias económicas cuando actúen como auxiliares de la justicia, solicitando la aplicación de las normas legales en vigencia.
C – ÉTICA Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL
- Formular los códigos de ética profesional.
- Fomentar y velar por la rectitud, corrección y honorabilidad de los Graduados en Ciencias Económicas en el desempeño de sus funciones.
- Honrar en todos sus aspectos al ejercicio de la profesión de Graduados en Ciencias Económicas, afirmando las normas de ética y de decoro, propias de una carrera universitaria.
- Establecer y difundir normas de ética profesional cuidando que se cumplan estos principios que rigen el ejercicio de los Graduados en Ciencias Económicas.
- Aplicar correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y leyes de aranceles.
- Estudiar las cuestiones referentes a la actuación de los Graduados inscriptos en la jurisdicción del Colegio, que se reciban de los distintos fueros del Poder Judicial, de reparticiones públicas o privadas, etc.
- Conocer y juzgar en los casos de faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en los de inconducta que afecten al decoro de la misma y en toda circunstancia en que se hubiera violado un principio de ética profesional.
- Dirimir las cuestiones que surjan entre graduados, relacionadas con el ejercicio de la profesión.
- Ejercer el poder de policía o de fiscalización del ejercicio de la profesión.
D – GREMIALES Y DE ACCIÓN SOCIAL
- Fomentar y mantener el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los Graduados en Ciencias Económicas, “intensificando el espíritu” de agremiación y defensa mutua; procurando la mayor vinculación de los Graduados con la obra y fines del Colegio.
- Estudiar, auspiciar y organizar la constitución de instituciones o departamentos para brindar servicios sociales, asistenciales y previsionales a los Graduados en Ciencias Económicas.
- Iniciar, mantener relaciones activas y formar parte, mediante representantes, en organismos permanentes o transitorios, de carácter local, nacional o internacional, que agrupen a profesionales en general o de ciencias económicas en particular, tratando de aunar los esfuerzos que se realicen para la obtención de los fines comunes.
E – ESTUDIOS, ASESORAMIENTOS Y EXTENSIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA.
- Programar y organizar cursos, cursillos, seminarios, conferencias, reuniones, viajes, mesas redondas, congresos, etc. sobre temas relacionados con la actividad profesional o para la especialización o perfeccionamiento de los Graduados en Ciencias Económicas. Organizar, dirigir y/o participar en programas de actualización profesional continua.
- Atender las consultas o pedidos de asesoramiento que formulen los Poderes Públicos, instituciones oficiales y entidades privadas que lo soliciten, en la medida que no impliquen competencia con la labor profesional de los matriculados.
- Formar, organizar y mantener una biblioteca y videoteca especializada, y brindar informaciones bibliográficas. Propender a la comunicación permanente de novedades profesionales mediante el uso de cualquier medio disponible.
- Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico-científico sobre temas de índole económico, financiero, contable, impositivo, administrativo y profesional, que se consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio o consideración.
- Otorgar becas e instituir premios y organizar competencias científicas con establecimiento de estímulo y recompensas.
- Intervenir u opinar en la preparación de planes de estudios y programas de enseñanza en las Facultades de Ciencias Económicas, Escuelas Técnicas y otras vinculadas a las Ciencias Económicas, como así también en la formación del personal docente de esos centros de estudio. Participar en el Gobierno de las universidades dentro del marco de las leyes específicas que lo reglamenten.
- Organizar y participar en congresos, conferencias, jornadas, asambleas, encuestas.
- Organizar un servicio de consultoría para brindar a sus asociados asesoramiento técnico científico en todas las áreas de la profesión.
- Crear y organizar la Asesoría Letrada para evacuar consultas de sus inscriptos.
- A los fines de permitir la jerarquización profesional, desarrollará acciones tendientes a posibilitar que todos los matriculados puedan acceder a servicios especializados vinculados primordialmente con la actividad profesional o estrechamente ligados a ella, para lo cual podrá organizar sistemas de acceso a redes informáticas y todo aquello que propenda a lograr un pleno desarrollo de la gestión profesional.
La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa, pudiendo el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas desempeñar las funciones que le competen.
Art.4º- Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas; y procurará la realización por todos los medios legales a su alcance, de los demás fines implícitos en las atribuciones que le han sido o fueren confiadas. El Colegio observará total prescindencia en asuntos de política, partidaria, religiosas o raciales, e igualmente queda prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales propósitos.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art.5º- El Colegio tiene tres categorías de socios: Honorarios, Vitalicios y Activos.
Art.6º- Podrán ser designados Socios Honorarios aquellas personas que se hubieran distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales en las ciencias vinculadas con los fines del Colegio. Igualmente podrá designarse como socio Honorario a quien, por su trabajo y dedicación personal, obtuviere significativos beneficios en el provecho de esta Institución y de sus asociados. La designación corresponde a la Asamblea General Ordinaria y requiere los dos tercios de los votos presentes, pero se hará solamente a propuesta del Consejo Directivo, hecha por propia iniciativa o a pedido expreso de diez socios activos.
Art.7º- Los Socios Honorarios tienen las siguientes atribuciones:
- a) Invocar el título que se les ha conferido.
- b) Asistir al local del Colegio y utilizar sus instalaciones y biblioteca.
- c) Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio, como asimismo colaborar en las publicaciones.
- d) Presentar proyectos al Consejo Directivo.
- e) Desempeñar las misiones especiales que se les encomienden.
- f) En las asambleas participar con voz, pero sin voto salvo que revistan la categoría de socios activos. No podrán ocupar cargos en el Consejo Directivo, salvo que revistan también como socios activos.
Art.8º- Ingresarán en la categoría de Socios Vitalicios, los socios Activos que así lo soliciten siempre que acrediten 35 años de inscripción y permanencia en alguna de las matrículas o registros llevados por el Colegio y 65 años de edad. El beneficio se otorgará desde la fecha de su solicitud.
El número de Socios Vitalicios, no podrá exceder al veinte por ciento del total de Socios Activos, computados en el momento de su solicitud de ingreso a la citada categoría.
Los Socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones estatuidos para los Socios Activos, con la excepción de abonar las cuotas establecidas por derecho de ejercicio profesional.
Art.9º- El ejercicio profesional de las ciencias económicas, de manera independiente o en relación de dependencia, obliga a la inscripción en la categoría de Socio Activo, en función de lo que al respecto dispongan las normas legales en vigencia.
Revestirán en la categoría de Socios Activos todos los inscriptos en las matrículas profesionales establecidas por Ley.
El Consejo Directivo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros totales, podrá establecer diferentes escalas referidas al pago del derecho de ejercicio profesional dentro del rango general de “socios activos”.
Art.10º- Son derechos de los Socios Activos:
- a) Usar el título de miembro del Colegio, en la forma que se reglamente, y el carnet, insignias o iniciales que se crearen o establezcan.
- b) Elegir y ser elegidos o designados, en la forma y condiciones que se prescriben en estos Estatutos y sus reglamentaciones, para cualquiera de las funciones que los mismos determinan; aceptar comisiones o designaciones que el Colegio le encomiende y tomar parte en conferencias, congresos, convenciones, asambleas, etc.; de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten en cada caso particular.
- c) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- d) Pedir convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, en las condiciones establecidas en estos Estatutos.
- e) Concurrir al local del Colegio y hacer uso de su biblioteca y demás servicios, elementos o instalaciones, con que el o los mismos cuenten conforme a las respectivas reglamentaciones.
- f) Tomar conocimiento del contenido del Libro de Actas del Consejo Directivo en presencia de la Gerencia de la Entidad, con autorización del Secretario y/o Pro-Secretario y solicitar a la Comisión de Fiscalización los informes que se consideren necesarios con relación a otra documentación de la Entidad, correspondiendo a la Comisión de Fiscalización dar respuesta al pedido de informes mediante nota suscripta de por los menos 10 socios activos.
- g) Presentar al Consejo Directivo, por escrito, todas las ideas o proyectos que considere útiles para los fines del Colegio.
- h) Solicitar al Consejo Directivo, todo dato o información que se relacionen con las actividades del Colegio.
- i) Presenciar las reuniones del Consejo Directivo, con excepción de las que se declaren secretas.
Art.11º- Son deberes de los Socios Activos:
- a) Asistir a las Asambleas y a los actos electorales.
- b) Desempeñar las comisiones para las que fueren designados.
- c) Aceptar, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de las reglamentaciones que en su virtud se dicten y de las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo, tomadas de acuerdo con el Estatuto.
- d) Abonar regularmente las cuotas, derechos, aranceles y contribuciones extraordinarias, aprobadas en Asamblea General.
- e) Fijar su domicilio y comunicar los cambios posteriores.
- f) Cooperar en la medida de sus posibilidades, para hacer efectivos los propósitos del Colegio.
Art.12º- La condición de Socio Activo se pierde por las siguientes causas:
- a) Por renuncia, la que deberá ser presentada por escrito. Si el renunciante no estuviera al día con Tesorería, el Consejo Directivo postergará la consideración de la renuncia hasta tanto regularice su situación.
- b) Por decisión del Consejo Directivo en caso de morosidad o falta de pago de las cuotas, aranceles, derechos y contribuciones extraordinarias que se establezcan; cuando hubiere transcurrido un año desde la fecha de vencimiento para el pago del importe adeudado.
- c) Por acción disciplinaria por causas graves calificadas como tales de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ejercicio Profesional y el Código de Ética vigente.
- d) Por encuadrar en alguna de las causales del Art.86° de estos Estatutos.
Art.13º- Un socio separado del Colegio por morosidad, para reingresar deberá abonar previamente un importe equivalente a doce meses del derecho de ejercicio profesional calculados al valor del último vencido a la fecha de su solicitud.
El Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros, en circunstancias extraordinarias y con carácter general, podrá modificar las condiciones de reingreso.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN
Art.14º- Son órganos del Colegio encargados de su gobierno y del cumplimiento de sus fines:
- a) Las Asambleas.
- b) El Consejo Directivo.
- c) La Comisión de Fiscalización.
- d) El Tribunal de Ética.
Estos órganos ajustarán su funcionamiento a las disposiciones establecidas por los estatutos y aquellas que se dictaren en lo sucesivo por reglamentos, los que para su vigencia deberán ser aprobados por Asamblea de Asociados o por el Consejo Directivo, según lo determinen estos estatutos; y/o en los casos que corresponda, por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán o dependencia del Estado que la sustituya. El desempeño de los cargos será con carácter ad-honorem.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Art.15º- La Asamblea, es la máxima autoridad institucional, se conforma con los Graduados en Ciencias Económicas que revistan el carácter de Socios Activos del Colegio. Funciona:
- a) Como cuerpo electoral, de conformidad a lo prescripto en el Capítulo “De las Elecciones”.
- b) Como órgano deliberativo; con carácter de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Art.16º- Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar en la segunda quincena del mes de Mayo de cada año, en día y hora que determine el Consejo Directivo, con el objeto de:
- Considerar la Memoria Anual, los Estados Contables, Informe de la Comisión de Fiscalización e Informe de Auditoría;
- Considerar el Presupuesto;
- Proclamar a los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo y los miembros del Tribunal de Ética conforme al artículo 38;
- Sortear y designar a la Comisión de Fiscalización;
- Considerar cualquier otro asunto incluído expresamente en el Orden del Día por el Consejo Directivo.
Art.17º- Las Asambleas Extraordinarias, se reunirán cuando las convoque el Consejo Directivo, por iniciativa propia o por pedido escrito del cinco por ciento de los socios activos inscriptos en las matrículas a cargo del Colegio, quienes deberán expresar el motivo y los puntos a considerarse. En este último caso, la fecha de reunión deberá fijarse dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud.
Art.18º- Los Síndicos integrantes de la Comisión de Fiscalización deberán convocar a Asambleas Ordinarias, si omitiese de hacerlo el Consejo Directivo, en plazos establecidos en el presente Estatuto; y Asamblea Extraordinaria, en caso de acefalía, dentro de los treinta días de producida ésta.
Art.19º- La convocatoria a Asambleas se hará en todos los casos, con una anticipación, no menor de diez días corridos a la fecha fijada para las mismas; y se hará conocer mediante publicación por un día en el Boletín Oficial y diario local de mayor circulación, sin perjuicio de los medios complementarios de difusión o comunicación que el Consejo Directivo resuelva.
Art.20º- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estarán en quórum con la presencia de la mitad más uno de los Socios Activos en condiciones de intervenir. Si una hora después de la indicada en la citación, no hubiese número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros asistentes. Las resoluciones de las Asambleas se toman por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que prescribe el presente Estatuto, en los que se requerirán una mayoría especial.
Art.21º- Para la reforma de estos Estatutos se requiere quórum de un cinco por ciento del total del conjunto de los Socios Activos, que se encuentren en condiciones de votar, en una Asamblea convocada al efecto y sus resoluciones deberán ser aprobadas por los dos tercios de los presentes.
Art.22º- El Presidente y el Secretario del Colegio, actúan en el mismo carácter en las Asambleas. En ausencia de estos lo reemplazarán respectivamente, el Vice-Presidente y el Pro-Secretario del Consejo Directivo y en ausencia de estos, actuarán en esas funciones las personas que la propia Asamblea designe, constituída provisoriamente con la Presidencia del Socio Activo presente de mayor edad.
Art.23º- El Orden del Día expresará concretamente los asuntos a tratar y no podrán considerarse otros asuntos, salvo las expresiones de deseos, que se propongan durante la reunión.
Art.24º- Se llevará un libro de Actas de las Asambleas, que serán firmadas por el Presidente y Secretario que hayan actuado como tales y por dos Socios en condiciones estatutarias de participar, presentes, nombrados por la Asamblea. Sin estos requisitos y sin el sello del Colegio, no serán válidas y no tendrán fuerza legal.
Art.25º- Las Asambleas, como reunión deliberativa, tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Establecer y modificar la cuota de inscripción en la matrícula, el derecho o cuota periódica por el ejercicio profesional y fijar a propuesta del Consejo Directivo las cuotas sociales que deben aportar los socios inscriptos, las que podrán ser diferenciales. Asimismo podrá fijar contribuciones extraordinarias.
- b) Establecer, cuotas de carácter general, independiente de la cuota del derecho de ejercicio profesional, destinados a formar un fondo para ayuda mutua, servicios sociales, asistenciales, y/o previsional, o para inversiones del Colegio. La presente cuota será aplicable a los socios activos.
- c) Sancionar o modificar el Estatuto del Colegio, aprobar y modificar toda reglamentación de carácter general que proponga el Consejo Directivo.
- d) Sancionar y modificar las normas de ética profesional que proponga el Consejo Directivo.
- e) Elegir mediante el acto electoral a que se refiere el Capítulo “De las Elecciones” a los miembros del Consejo Directivo que correspondiere y a los miembros del Tribunal de Ética.
- f) Juzgar la conducta de los miembros del Consejo Directivo, en su actuación como tales y suspenderlos o removerlos de sus cargos, si correspondiera. Igual facultad posee respecto de los Síndicos integrantes de la Comisión de Fiscalización y los miembros del Tribunal de Ética.
- g) Establecer en base de la propuesta del Consejo Directivo, el presupuesto Anual de la Institución. Si hasta el 31 de Mayo de cada año no sancionase el presupuesto, regirá el del año anterior.
- h) Considerar y resolver sobre la Memoria Anual y los Estados Contables presentados por el Consejo Directivo.
- i) Autorizar todo acto de disposición o afectación real sobre bienes inmuebles de la entidad.
- j) Actuar como órgano de apelación en segunda instancia en aquellas sanciones que el Consejo Directivo aplique a los asociados en su carácter de órgano de apelación de primera instancia del Tribunal de Ética.
- k) Autorizar la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles para cumplimiento de los fines del Colegio, como asimismo, por su división de acuerdo al régimen legal de propiedad horizontal.
- l) Autorizar al Consejo Directivo para que contrate empréstitos o solicite créditos, determinando el monto de los mismos y el destino de los fondos así obtenidos.
- m) Aceptar los legados y donaciones condicionados, ofrecidos al Colegio.
- n) Crear, modificar o eliminar Delegaciones del COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS en distintas localidades y comunas de la Provincia de Tucumán, determinando las jurisdicciones de cada una de ellas y estableciendo la estructura de funcionamiento y de representación de la matrícula. Dispondrá de facultades para efectuar reclasificaciones o divisiones de jurisdicciones a los fines de formar delegaciones
Art.26º- Para las resoluciones de las Asambleas, en lo relativo a los asuntos previstos en los incisos d), f), i) y k) del Art. 25º, requerirán el voto afirmativo de por lo menos el tres por ciento (3%) del total de los inscriptos habilitados para concurrir a la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES
Art.27º- Las elecciones de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética se realizarán cada dos años y cuatro años (respetivamente), en la segunda
quincena del mes de Mayo, coincidente con la realización de la Asamblea Ordinaria Anual.
Si el Consejo Directivo quedara con siete miembros o menos, deberá en forma inmediata convocar a elecciones para cubrir los cargos vacantes y por el tiempo de mandato restante que les corresponda.
Igual procedimiento se implementará en el caso de que el Tribunal de Ética quede sin el número mínimo para funcionar.
Art.28º- La convocatoria a elecciones se hará con una anticipación de treinta días corridos como mínimo y cuarenta y cinco días corridos como máximo, publicando avisos por tres días alternados, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local, sin perjuicio de los medios complementarios de difusión o comunicación, que el Consejo Directivo resuelva.
Art.29º- Podrán votar los asociados, que no estén comprendidos en algunas de las causales siguientes:
- a) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- b) Por morosidad en el pago de cuotas y del derecho de ejercicio profesional.
Art.30º- El acto eleccionario será convocado por el Consejo Directivo y organizado por la Junta Electoral, compuesta por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, designados por el Consejo Directivo -por mayoría simple- en la oportunidad establecida en el Art. 31°, primer párrafo.
Cuando en el Consejo Directivo hubiera representación de la minoría, un miembro titular y un miembro suplente de la Junta Electoral serán propuestos por la misma.
Art.31º- Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión de Fiscalización y del Tribunal de Ética no podrán integrar la Junta Electoral. La Junta Electoral deberá constituirse inmediatamente después de resolverse la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Directivo y tendrá a su cargo:
- a) Confeccionar el padrón electoral.
- b) Publicar el padrón electoral.
- c) Recepcionar las listas de candidatos.
- d) Resolver sobre las tachas, observaciones y/o impugnaciones al padrón electoral y listas de candidatos.
- e) Oficializar la lista de candidatos.
- f) Normar y registrar las boletas a emplear en las elecciones.
- g) Constituir una o más mesas de votantes y designar presidente titular y suplente.
- h) Controlar el escrutinio.
- i) Informar a la Asamblea del resultado de la elección. Al efecto, se utilizarán urnas que aseguren su inviolabilidad.
Las cuestiones no previstas que surgieran durante el acto electoral, serán resueltas por el Presidente de la mesa, quien deberá elevar los antecedentes del caso a la Junta Electoral.
Todos los fallos y/o decisiones de la Junta Electoral serán inapelables.
Art.32º- El acto eleccionario podrá ser fiscalizado por apoderados designados uno por cada lista de candidatos oficializada, pudiendo éstas designar en cada mesa receptora de votos un Fiscal, el que deberá ser socio activo que figure en el padrón electoral.
Art.33º- La Junta Electoral confeccionará un padrón provisional de los socios activos, que se encuentren en condiciones de tomar parte en las elecciones o Asambleas y lo tendrá en su local, a disposición de los socios con no menos de treinta días corridos de anticipación al fijado para la elección.
Hasta 15 días corridos antes del día fijado para la elección o Asamblea cualquier socio podrá tachar a otros o formular observaciones al padrón provisional, debiendo hacer la presentación por escrito ante la Junta Electoral, aduciendo concretamente el motivo de la tacha u observación. Estas impugnaciones serán resueltas por la Junta Electoral por lo menos 10 días corridos antes del acto a realizar oyendo previamente al impugnado en forma sumaria. Con 10 días corridos de anticipación para la elección o Asamblea la Junta Electoral formará el padrón definitivo y lo expondrá en la sede social.
Art.34º- Las listas de candidatos que concurran a elección, deberán presentarse ante la Junta Electoral hasta ocho días corridos antes del acto eleccionario. Las listas serán oficializadas por la Junta Electoral cinco días corridos antes del acto eleccionario, discriminando los miembros titulares y suplentes de todos los órganos a elegir por la Asamblea, estableciendo un orden de prelación para los candidatos titulares y suplentes del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética. Hasta el día previo a la oficialización las listas podrán subsanar cualquier observación formulada por la Junta Electoral.
Cuando el Consejero representante de la Delegación Sud finaliza su mandato, todas las listas de candidatos deberán incorporar un matriculado perteneciente a la jurisdicción como candidato a miembro titular, el cual ocupará el quinto orden de prelación en la lista de candidatos. Todas las listas de candidatos deberán incorporar un matriculado perteneciente a esa jurisdicción como candidato a miembro suplente. El miembro titular electo perteneciente a la jurisdicción de la Delegación Sud revestirá el cargo de Presidente de la Comisión Administradora.
Cada lista que se presente a las elecciones deberá incluir candidatos a miembros del Tribunal de Ética, en forma completa.
La oficialización de listas deberá solicitarse mediante nota firmada por un mínimo de diez socios activos inscriptos en el padrón respectivo, además de la firma de los candidatos. El Consejo Directivo, a pedido de la Junta Electoral confeccionará las boletas a usarse en las elecciones.
En la solicitud de oficialización deberá constituirse domicilio a los efectos de las notificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral indicando el nombre bajo el cual actuará la lista, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra lista de candidatos. El reconocimiento del nombre utilizado por una lista en la elección inmediata anterior permitirá que se oponga a su uso por otra lista aún cuando no se presente en la elección. Toda discusión sobre el uso de nombres será resuelta por la Junta Electoral sin que el reclamo pueda impedir la realización de las elecciones.
Art.35º- El voto es secreto y se emitirá en sobre cerrado que proveerá con su firma el Presidente de la mesa, o en su ausencia, uno de sus miembros. Pueden también firmar los sobres los fiscales intervinientes.
Art.36º- No se aceptará en ningún caso el voto por mandatario, ni por representación. Deberá ser emitido personalmente, acreditando su identidad el votante, conforme lo establezca la Junta Electoral.
Art.37º- Cada mesa receptora de votos efectuará su propio escrutinio y labrará, en duplicado, el Acta del resultado consignándose el número de votos obtenido por cada una de las listas, y las demás circunstancias importantes del acto.
El acta pertinente será firmada por la autoridad de la mesa y por los fiscales, si lo desean.
Art.38º- La Junta Electoral, finalizado el escrutinio de todas las mesas, practicará y obtendrá el resultado del acto eleccionario, comunicando el mismo a la Asamblea.
Art.39º- Se considerarán electos los candidatos de la lista que hubieren obtenido el mayor número de votos por simple mayoría los cuales ocuparán la totalidad de los cargos, salvo que la lista que logre el segundo lugar en la elección, haya logrado más del 15% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco), la cual tendrá la representación de las minorías como sigue:
Cuando se renueven 8 Consejeros Titulares, si la lista que hubiera ocupado el segundo lugar hubiera obtenido más del 15% y menos del 25% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá un cargo de Consejero Titular y dos de Consejeros Suplentes en el Consejo Directivo; si hubiera obtenido entre el 25% y menos del 40% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá dos cargos de Consejeros Titulares y dos de Consejeros Suplentes en el Consejo Directivo; si hubiera obtenido el 40% o más de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá tres cargos de Consejeros Titulares y tres de Consejeros Suplentes en el Consejo Directivo.
Cuando se renueven 7 Consejeros Titulares, si la lista que hubiera ocupado el segundo lugar hubiera obtenido más del 15% y menos del 30% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá un cargo de Consejero Titular y dos de Consejeros Suplentes en el Consejo Directivo; si hubiera obtenido el 30% o más de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá dos cargos de Consejeros Titulares y dos de Consejeros Suplentes en el Consejo Directivo.
La integración de los cargos se realizará teniendo en cuenta el orden de prelaciónconsignado en las respectivas listas.
En caso de igualdad de votos entre las listas el desempate se realizará por sorteo conforme establezca la Junta Electoral.
Art.40º- Los miembros titulares y suplentes electos, se incorporarán al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la realización de la Asamblea en que fueron proclamados.
El Consejo Directivo elegido, en la primera reunión deberá celebrar sesión especial con el objeto de que los integrantes titulares del renovado Consejo designen entre ellos, por mayoría simple y voto secreto, quiénes ejercerán durante un período de dos años los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, integrando la Mesa Directiva del mismo. Podrán ser reelegidos en dichos cargos mientras duren sus respectivos mandatos.
Art.41º- La Mesa Directiva tendrá a su consideración los asuntos entrados de mero trámite y de aquellos que por su naturaleza revistan el carácter de urgencia, elevando a resolución del Consejo Directivo el acta elaborada al efecto. En todos los casos, lo actuado por la Mesa Directiva será ad-referéndum del Consejo Directivo.
Art.42º- Para el caso de oficializarse una sola lista de candidatos, no se llevará a cabo el acto eleccionario previsto por estos Estatutos, debiendo la Asamblea proclamar electos a los candidatos integrantes de la lista única.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.43º- El Consejo Directivo es el encargado del cumplimiento de los fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad emana de la Asamblea de asociados por lo que sus acuerdos y disposiciones son obligatorios e indiscutidos mientras no sean revocados por la misma. Los deberes y facultades del Consejo Directivo surgen de la interpretación integral del Estatuto y del cumplimiento fiel de sus estipulaciones. El Consejo Directivo es la autoridad que tiene la representación de la Institución y tendrá las funciones y deberes indicados en las Leyes que reglamentan el ejercicio profesional y los establecidos en este Estatuto.
Art.44º- El Consejo Directivo, estará constituido por 15 miembros Titulares y 9 miembros Suplentes, con una antigüedad de matriculado no inferior de 5 años.
Art.45º- Los miembros Titulares del Consejo Directivo, durarán 4 años en sus funciones y se renovarán por mitad cada dos años, no pudiendo ser reelectos, sino con un intervalo de dos años.
Art.46°- Al constituirse el primer Consejo Directivo o en caso de renovación total ulterior, se designará por sorteo ocho de los miembros Titulares que deben terminar su mandato a los dos años.
Art.47º- Los miembros Suplentes del Consejo Directivo, serán electos por el término de 2 años. Cuando fuesen incorporados al Consejo Directivo en reemplazo definitivo de un miembro Titular, desempeñarán este último cargo hasta completar el período del mandato del Titular reemplazado y cesarán en sus funciones al término de este. En caso de reemplazo del miembro representante a la jurisdicción de la Delegación Sud (u otra delegación) será reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente a la misma jurisdicción.
En los restantes casos, cuando el consejero reemplazado hubiere ingresado al Consejo Directivo por la mayoría, este elegirá entre los Consejeros Suplentes que correspondan a la mayoría, por mayoría simple y voto secreto.
Cuando el consejero reemplazado corresponda a la minoría será reemplazado por un Consejero Suplente de la minoría respetando el orden de prelación de la lista por la que fue designado consejero suplente.
El consejero suplente incorporado al consejo directivo en reemplazo de un consejero titular podrá ser reelecto en el próximo acto eleccionario siempre y cuando el período de mandato que cubra no exceda de 2 años.
Art.48º- El miembro titular, que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, durante un año, cesará automáticamente en su cargo y corresponderá la incorporación del Suplente que deba reemplazarlo. La justificación de las inasistencias, será privativa del Consejo Directivo e inapelable. El Consejero que cesare en su cargo por causas de inasistencias injustificadas, no podrá figurar como candidato a Consejero Titular o Suplente hasta pasados 4 años de la fecha en que debió terminar normalmente su mandato.
Art.49º- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de treinta días, incorporará provisoriamente al Suplente que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Art. 47º.
Art.50º- Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas. Para ser secretas, deberá disponerlo así por dos tercios de los miembros presentes. El Consejo podrá por simple mayoría, permitir o no la participación en los debates a los asociados que no formen parte del mismo, los que deberán hacerlo guardando el debido decoro y respeto.
Art.51º- Las reuniones del Consejo Directivo, requieren un quórum legal de 8 miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes contando el voto del Presidente, quién además, decide en caso de empate; se entenderá por mayoría cualquier fracción que exceda de la mitad numérica. Las reuniones se realizarán por lo menos una vez al mes, y además cada vez que el Presidente los convoque por sí, o a pedido de tres de sus miembros. Si la reunión no pudiera llevarse a cabo, por falta de número, el Secretario hará constar esta circunstancia en el Libro de Asistencia consignando el nombre de los Consejeros ausentes.
Art.52º- El Consejo Directivo tendrá, además las siguientes atribuciones y deberes:
- a) Convocar a asambleas fijando el Orden del Día.
- b) Proponer a la Asamblea el Código de Ética Profesional y sus modificaciones.
- c) Actuar como órgano de apelación en 1ra. Instancia en aquellas sanciones que el Tribunal de Ética, aplique a los asociados.
- d) Expedir las certificaciones de inscripción en la matrícula.
- e) Prohibir que en el local del Colegio se promuevan reuniones de carácter político partida-
rio, religioso o racial.
- f) Crear y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que determinan las Leyes vigentes, y de las otras que se resolvieran crear, como así también el registro de asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas.
- g) Proponer al Poder Ejecutivo los Aranceles correspondientes a cada profesión, cuando esto resulte necesario.
- h) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional. Decretar las normas técnicas de aplicación por parte de sus matriculados y velar por su cumplimiento, como así también de las normas legales y demás disposiciones sobre el ejercicio profesional.
- i) Proponer a los Poderes Públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión respectiva.
- j) Ejercer la representación en juicio, acusar y querellar de acuerdo y a los efectos previstos en las disposiciones legales.
- k) Recaudar y administrar los recursos de la entidad, cuya inversión se hará de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Asamblea.
- l) Designar el personal que sea necesario para el cumplimiento de los fines del Colegio, removerlo y fijar sus retribuciones.
- m) Nombrar las comisiones internas y externas necesarias y las delegaciones que representen al Colegio.
- n) Contratar, si lo considera necesario, los servicios de Auditoría Externa de los Estados Contables, cuyas funciones serán independientes de las que correspondan a la Comisión de Fiscalización. El Consejo Directivo reglamentará la forma de selección garantizando igualdad de oportunidades, idoneidad y transparencia.
ñ) Dictar el reglamento interno de la Entidad, especificando las misiones y funciones tanto del personal en relación de dependencia como del contratado para la atención de las distintas dependencias administrativas y/o servicios que posea la Entidad.
- o) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
- p) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, una Memoria, los Estados Contables al día 31 de Diciembre con los informes de la Comisión de Fiscalización y de Auditoría Externa. Igualmente propondrá el Presupuesto del próximo ejercicio.
- q) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los profesionales de su especialidad, creando instituciones de ayuda mutua, cajas de seguros y otras formas de servicios sociales, previsionales y asistenciales. Quedará facultado a suscribir convenios de prestación de servicios sociales y asistenciales con otras entidades públicas y/o privadas, que por sus condiciones resulten favorables a los intereses del Colegio, pudiendo prorrogar su vigencia y/o rescindirlos.
- r) Resolver sobre las consultas de los inscriptos y expedir los informes, o estudios, que fueren pertinentes y que solicitaren entidades públicas o privadas.
- s) Proponer a la Asamblea la cuota de ingreso, el Derecho por Ejercicio Profesional, porcentaje adicional, la construcción, la adquisición, enajenación o afectación real de inmuebles. En casos extraordinarios, debidamente fundados, podrá ajustar el Derecho de Ejercicio Profesional
- t) Resolver sobre la adhesión del Colegio a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados o profesionales en Ciencias Económicas, sin que ello signifique perder su autonomía o independencia.
- u) Crear y otorgar credenciales o distintivos para los socios del Colegio.
- v) Delegar en la Mesa Directiva del Consejo Directivo, integrada por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, la consideración de los asuntos entrados de mero trámite y de aquellos que por su naturaleza revistan el carácter de urgencia, elevando a resolución del Consejo Directivo el acta labrada al efecto. Lo actuado por Mesa Directiva será ad-referéndum del Consejo Directivo.
- w) Resolver sobre los casos no previstos en estos Estatutos, adoptando las medidas que están en concordancia con la índole y el espíritu de los mismos.
- x) Crear, modificar o eliminar receptorías y/o agencia del COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS en distintas localidades y comunas de la Provincia de Tucumán, estableciendo la estructura de funcionamiento, la que reportarán a la jurisdicción a la que pertenecen. Dispondrá de facultades para efectuar reclasificaciones o divisiones de las mismas.
- y) Hacer todo lo necesario para realizar los propósitos enunciados en el Capítulo “De los Fines”.
DEL PRESIDENTE
Art.53º- La representación de la Entidad será ejercida por el Presidente, quien suscribirá, refrendado por el Secretario la documentación vinculada a las actividades de la Entidad.
Art.54º- Son atribuciones y deberes del Presidente:
- a) Representar al Colegio, en toda clase de asuntos, tanto oficiales, judiciales, extrajudiciales o en las relaciones de todo orden, ante las autoridades, tribunales, instituciones o particulares y otorgar los documentos públicos o privados que se acuerde expedir.
- b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas y dirigir sus debates.
- c) Convocar al Consejo Directivo, a las Asambleas y a elección de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos.
- d) Confeccionar el Orden del Día, conforme su propia resolución, o al requerimiento de los miembros del Consejo Directivo.
- e) Supervisar los ingresos y egresos, y autorizar los pagos.
- f) Resolver las cuestiones urgentes que no admitan dilación, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que realice.
- g) Votar en las reuniones del Consejo Directivo. Si una vez emitido su voto, resultare empate, el voto del Presidente será el que decida.
- h) Adoptar las medidas necesarias, juntamente con el Secretario para la formación y custodia de las matrículas profesionales, de los otros registros que hubiere, como así toda documentación y correspondencia del Colegio.
- i) Emitir juntamente con el Tesorero, los cheques sobre fondos depositados a la orden del Colegio.
- j) Nombrar comisiones ad-hoc en los casos que lo crea conveniente.
- k) Mantener correspondencia y hacer cumplir en toda forma el espíritu y la letra de estos Estatutos y las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art.55º- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento, con todas las facultades conferidas a éste. En este caso, el cargo vacante de Vice-Presidente, será reemplazado por elección –por mayoría simple y voto secreto- de los Consejeros presente en la reunión del Consejo Directivo que se incluya el tema.
El Vice-Presidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último y ejercerá las funciones de coordinador de las comisiones internas creadas por estatuto, fiscalizando que las mismas se encuentren bien constituidas y desarrollen normalmente sus actividades, informando al Consejo Directivo periódicamente.
DEL SECRETARIO
Art.56º- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Leer el Orden del Día y su documentación, y secundar al Presidente en las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, suscribiendo con este último las actas de las mismas. Cuando se trate de actas de Asambleas, juntamente con dos socios Activos designados a tal efecto.
- b) Redactar y suscribir las citaciones a los miembros del Consejo Directivo, transcribiendo el Orden del Día.
- c) Refrendar la firma del Presidente, en toda clase de actos, comunicaciones, correspondencia o credenciales, que se relacionen con el Colegio.
- d) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría y del personal designado de quien es el jefe inmediato.
- e) Llevar los registros de socios y las matrículas. Conservar ordenadamente la correspondencia.
- f) Los deberes y atribuciones establecidos en los incisos b), d) y e) del presente artículo, podrán ser cumplimentados por Gerencia de la Entidad fiscalizando su ordenamiento y cumplimiento.
DEL PRO-SECRETARIO
Art.57º- El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en sus funciones, lo suplirá en sus ausencias, y en especial redactará y hará conocer las actas de las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia o impedimento del Pro-Secretario, lo reemplazará el Vocal designado por el Consejo Directivo –por mayoría simple y voto secreto- de los Consejeros presente en la reunión del Consejo Directivo que se incluya el tema.
DEL TESORERO
Art.58º- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Custodiar los fondos de la Institución.
- b) Supervisar los recibos por sumas que ingresan al Colegio por cualquier concepto.
- c) Refrendar la firma del Presidente en las autorizaciones de pago, y en los cheques que se libren sobre fondos del Colegio.
- d) Supervisar la contabilización de las operaciones del Colegio, presentando un informe trimestral al Consejo Directivo, sobre movimiento y estado de cuentas y de fondos, y todos los años los Estados Contables correspondiente al ejercicio económico.
- e) Informar al Consejo Directivo trimestralmente sobre la situación de los socios con la Tesorería.
- f) Las demás tareas propias de su cargo, administrando las inversiones financieras del COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Además, presidirá la Comisión de Finanzas.
- g) El trabajo material y las gestiones y trámites que exijan los deberes establecidos en los incisos a), b), d), e) y f) del presente artículo, podrán ser cumplimentados por Gerencia de la Entidad fiscalizando su ordenamiento y cumplimiento.
DEL PRO-TESORERO
Art.59º- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones y reemplazará al Titular en casos de ausencia, licencia o impedimento; estando especialmente a su cargo la supervisión de la contabilidad. En caso de ausencia del Pro-Tesorero lo reemplazará el Vocal designado por el Consejo Directivo –por mayoría simple y voto secreto- de los Consejeros presente en la reunión del Consejo Directivo que se incluya el tema.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES
Art.60º- El Consejo Directivo nombrará las comisiones permanentes y toda otra que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio o para una mejor distribución y organización de las tareas, fijando la labor específica de cada una. Las Comisiones Permanentes son:
1.- Defensa y Vigilancia de la Profesión
2.- Aranceles
3.- Finanzas
4.- Legislación Reglamento e Interpretación
5.- Gremial y de Relaciones Profesionales
6.- Acción Social y Asistencial
7.- Estudios, Asesoramiento y Extensión Técnico-Científica.
8.- Biblioteca y Publicaciones,
9.- Jóvenes Profesionales
10.- Recreación y Deportes.
11.- Cultura
Debe entenderse que esta enumeración de Comisiones Permanentes no es taxativa sino meramente enunciativa, siendo facultad del Consejo Directivo modificar, suprimir o crear, Comisiones Permanentes o constituir Comisiones Especiales y/o designar Comisiones ad-hoc.
Todas las Comisiones Permanentes -con excepción de la Comisión de Jóvenes- serán presididas por un Consejero Titular o Suplente, pero podrán integrarse con asociados que no sean miembros del Consejo Directivo.
Art.61º- Las Comisiones estarán integradas por un número no menor de tres miembros. Las Comisiones Permanentes y Especiales realizarán las funciones que se les encomiende y dictaminarán en todos los asuntos que se les someta a estudio, pero su demora o negligencia no libera la responsabilidad al Consejo Directivo. El Consejo Directivo confeccionará un reglamento de funcionamiento de Comisiones Permanentes, Especiales y de Subcomisiones sin que este altere la letra y el espíritu del presente Estatuto.
CAPITULO IX
DE LAS DELEGACIONES
Art.62° – La preexistente Delegación Sud del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, con sede en la ciudad de Concepción de esta Provincia, desarrollará sus funciones dentro del marco legal que fijan estos Estatutos y las normas reglamentarias que a tal efecto dicte el Consejo Directivo de la Entidad.
La jurisdicción abarcará las ciudades y comunas de los departamentos de Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.
Art.63° – La Delegación Sud, estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por 7 (siete) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes. Los miembros titulares de la Comisión Administradora durarán 4 años en sus funciones y se renovarán por mitad cada dos años, en forma coincidente con el mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Entidad, no pudiendo ser reelectos sino con un intervalo de dos años.
Los miembros suplentes serán electos por el término de dos años. Será de aplicación para los miembros lo dispuestos por el Art.43° de los estatutos.
Art.64° – Salvo el Presidente de la Comisión Administradora, que será electo conforme a lo dispuesto en el Art.34° del presente, los restantes 6 (seis) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes surgirán de un acto eleccionario –coincidente con el que realiza la Entidad para integrar sus Órganos Estatutarios- del que participarán conformando un Padrón Electoral Especial, todos los matriculados con domicilio real y legal en jurisdicción de la Delegación Sud, que reúnan las condiciones que a tal efecto se establezcan. Este proceso electoral será fiscalizado por la Junta Electoral designada en el Art.30°.
Art.65° – Se considerarán electos como miembros de la Comisión Administradora los candidatos de la lista que hubieren obtenido mayor número de votos por simple mayoría.
La lista que ocupe el segundo lugar en el acto eleccionario de la delegación, siempre que haya logrado más del 15% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco), tendrá la representación de las minorías. Si esta lista hubiera obtenido más del 15% y menos del 30% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá un cargo de Consejero Titular y uno de Consejero Suplente de la Comisión Administradora; si hubiera obtenido el 30% o más de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderá dos cargos de Consejeros Titulares y dos de Consejeros Suplentes de la Comisión Administradora.
La integración de los cargos se realizará teniendo en cuenta el orden de prelaciónconsignado en las respectivas listas.
En caso de igualdad de votos entre las listas el desempate se realizará por sorteo conforme establezca la Junta Electoral.
Art.66° – Los miembros titulares y suplentes se incorporarán a la Comisión Administradora dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de realización de la Asamblea en que fueron proclamados.
La Comisión Administradora elegida, en la primera reunión deberá designar, por mayoría simple y voto secreto, al Vice-Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero de la delegación, quienes ejercen esos cargos por dos años.
El miembro titular de la Comisión Administradora, que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, durante un año, cesará automáticamente en su cargo y corresponderá la incorporación del Suplente que deba reemplazarlo. La justificación de las inasistencias, será privativa del Comisión Administradora e inapelable. El Consejero que cesare en su cargo por causas de inasistencias injustificadas, no podrá figurar como candidato a Consejero Titular o Suplente de la Comisión Administración hasta pasados 4 años de la fecha en que debió terminar normalmente su mandato.
Las normas del Art. 49° y del Art. 50° son aplicables al funcionamiento de la Comisión Administradora.
Art.67° – La reglamentación que dicte el Consejo Directivo de la Entidad determinará las atribuciones, obligaciones, fines, supervisión, contralor, grado o límite de autarquía financiera y administrativa que tendrá la Delegación Sud.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art.68º- La Comisión de Fiscalización estará compuesta por tres Síndicos Titulares, Socios Activos, quienes durarán en sus funciones dos años.
En oportunidad de realizarse la Asamblea Ordinaria, coincidente con la renovación parcial de autoridades que es cada dos años, se sortearán los nuevos Síndicos Suplentes, de la lista que se integre con los profesionales que figuren en el padrón de las respectivas matrículas y que hayan manifestado expresamente su interés de participar en el sorteo. En caso de que no hubiera inscriptos el Consejo Directivo sorteará entre los matriculados en condiciones de participar en la Asamblea.
Los Síndicos Suplentes que no hubiesen reemplazado a los Titulares en el período que fueron sorteados, automáticamente se desempeñaran como Síndicos Titulares en el próximo período de dos años.
En caso de ausencia, renuncia o impedimentos de un Síndico Titular, éste será reemplazado por uno de los Síndicos Suplentes elegido por sorteo, quien cumplirá el mandato pendiente del Síndico Titular reemplazado, pudiendo continuar como tal en el período para el cual fue sorteado solamente en el caso de que hubiera cumplido funciones por menos de un ejercicio económico. Si no fuera este el caso, en la Asamblea Ordinaria que corresponda se deberá sortear un Síndico Titular para asumir en el período que correspondía al Síndico Suplente que reemplazó al Síndico Titular.
Art.69º- Para ser Síndico se requerirá:
- a) Estar inscripto en las matrículas o registros que lleve el Colegio.
- b) Poseer domicilio legal y real en la Provincia de Tucumán.
- c) No ser miembro del Consejo Directivo ni del Tribunal de Ética.
- d) Tener como mínimo 5 años en el ejercicio profesional activo.
Art.70º- Los Síndicos Titulares, integrantes de la Comisión de Fiscalización, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Examinar los libros y documentos de Tesorería.
- b) Examinar y firmar los estados de caja, Estados Contables Parciales y Generales del Ejercicio.
- c) Dictaminar sobre los Estados Contables, cuando actúen como Auditores Externos, emitir el informe de la Sindicatura y participar en la asamblea en que se discutan los mismos.
- d) Participar en las reuniones de Consejo Directivo.
- e) Hacerse cargo del Gobierno del Colegio en caso de acefalía.
- f) Convocar a Asamblea Extraordinaria, en caso de acefalía, dentro de los treinta días de producida ésta; y a Asamblea Ordinaria, si omitiese hacerlo el Consejo Directivo en los plazos establecidos en estos Estatutos.
CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Art.71°- El Tribunal de Ética del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, es el Órgano competente para resolver en todas las causas que involucren a profesionales graduados en ciencias económicas, por presunta violación al Código de Ética Profesional.
Art.72°- El Tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, los que reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de prelación en que resultaron electos en la lista de origen. Durarán en sus funciones 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos. Los miembros suplentes desempeñaran este cargo hasta completar el período del mandato del titular reemplazado y cesarán en sus funciones al término de este. . El miembro suplente del tribunal por la minoría del Art. 73°, reemplazará al titular de la misma representación.
Art.73°- Se consideran electos los candidatos de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos por simple mayoría.
La lista que ocupe el segundo lugar en la elección, siempre que haya logrado, al menos el 20% de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco), tendrá representación de las minorías; correspondiéndole en el Tribunal un miembro titular y un cargo de miembro suplente
Los miembros del Tribunal, serán electos en el mismo acto eleccionario del Consejo Directivo, cuando corresponda la elección de sus miembros. Las listas de candidatos a integrar el Tribunal se conformarán en boletas separadas de los candidatos al Consejo Directivo, no pudiendo haber repetición de candidatos entre ambas listas.
Cada lista que se presente a las elecciones deberá incluir candidatos a miembros del Tribunal de Ética, en forma completa.
Art.74°- Una vez constituido el Tribunal, cuyos miembros asumirán sus funciones conjuntamente con el Consejo Directivo, en su primera reunión ordinaria elegirán entre sus integrantes y por el término de 2 (dos) años a los miembros que ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, los que podrán ser reelegidos en sus funciones mientras dure el término de sus respectivos mandatos.
Art.75°- Para ser miembros del Tribunal se requiere tener residencia en la Provincia de Tucumán, no registrar sanciones disciplinarias, y cumplir alguna de las siguientes condiciones: 1) haber sido Presidente del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán, 2) contar con una antigüedad mayor a 10 años en la matrícula y haber sido consejero del Consejo Directivo, 3) contar con una antigüedad en la matrícula no inferior a 15 años. Los miembros del Tribunal no podrán integrar el Consejo Directivo, la Junta Electoral ni la Comisión de Fiscalización, mientras dure el desempeño de sus funciones.
Art.76°- El Tribunal regirá su actuación conforme a las Normas de Procedimiento aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta de este, para la aplicación del Código de Ética en jurisdicción de la Provincia de Tucumán.
Para atender sus gastos de funcionamiento, el Tribunal de Ética contará con partidas especiales asignadas en el presupuesto anual del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
CAPITULO XII
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO
Art.77º- Constituyen el patrimonio del Colegio:
- a) Las cuotas de inscripción.
- b) Las cuotas sociales periódicas o derechos por el ejercicio profesional, las cuotas que correspondiere abonar a los asociados por Servicio de Acción Social y de Seguros de Vida convenidos y/o contratados con otras Entidades públicas y/o privadas, siempre que dichos asociados decidan incorporarse a esos servicios o cualquier otro que establezca y que sean de adhesión voluntaria y/u obligatoria en su caso.
- c) Los porcentajes sobre honorarios, conforme lo establezca la Ley de Aranceles respectiva, o lo fijare la Entidad en uso de atribuciones legales.
- d) Las contribuciones extraordinarias que se requieran a los socios por decisión de la Asamblea.
- e) Por certificaciones y legalizaciones de la firma de los profesionales inscriptos.
- f) Las retribuciones que se perciban por la prestación de servicios.
- g) Las subvenciones, donaciones, multas y/o legados, en dinero, títulos, acciones, bienes muebles o inmuebles en general, que el Colegio recibiere. Si las donaciones y legados fueran sin cargo, será aceptado y formalizado por el Consejo Directivo, pero si fueran con cargo, se requerirá previamente la aprobación de la Asamblea.
- h) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera o reciba a título gratuito u oneroso.
- i) Los dividendos, rentas o utilidades que produzcan los bienes del Colegio, como asimismo las ganancias provenientes de la venta de dichos bienes.
- j) El producido de préstamos o empréstitos que la Asamblea autorice.
- k) Las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los fines del Colegio y conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
- l) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere oportuno establecer.
Art.78º- Se establece como ejercicio económico-administrativo el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. A ese período se han de referir la Memoria, los Estados Contables que el Consejo Directivo debe presentar a la Asamblea Ordinaria; como asimismo el informe de la Comisión de Fiscalización.
Art.79º- El manejo y administración de los bienes y fondos del Colegio, corresponde al Consejo Directivo.
CAPITULO XIII
DE LAS MATRICULAS PROFESIONALES
Art.80º- El Colegio llevará las matrículas respectivas en las cuales deberán inscribirse separadamente, como requisitos indispensables habilitantes para el ejercicio profesional, los graduados con el título profesional de:
- a) Doctor en Ciencias Económicas,
- b) Licenciados en Economía o Equivalentes;
- c) Contador Público o Equivalente;
- d) Licenciados en Administración o Equivalentes;
- e) Actuario o Equivalente;
- f) Y otras que se crearen en el futuro en base a títulos otorgados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por la Nación, cuyo ejercicio profesional esté reglamentado por ley.
También llevará el registro de asociaciones de profesionales en ciencias económicas conforme a la reglamentación que dicte del Consejo Directivo.
Art.81º-Cuando un profesional posea más de un título de los enunciados deberá disponerse su inscripción en cada una de las matrículas en que desee actuar.
Art.82º- La matrícula profesional de graduados se llevará en libros foliados y rubricados, los cuales quedarán depositados en la sede del Colegio.
Art.83º- Las matrículas contendrán, como mínimo, los siguientes datos respecto a cada uno de los inscriptos:
- a) Número de solicitud y fecha de recepción de la misma.
- b) Número y fecha de inscripción.
- c) Número del acta y fecha de sesión en la que el Consejo Directivo ordenó la inscripción.
- d) Apellidos y nombres del inscripto.
- e) Estado civil y edad.
- f) Nacionalidad. Si es argentino naturalizado, fecha de naturalización.
- g) Número de Documento Nacional de Identidad.
- h) Domicilio profesional, real y legal.
- i) Título profesional u otros de carácter académico o universitario que posea.
- j) Establecimiento público y/o privado, reconocido por el Estado, en que terminó sus estudios.
- k) Fecha en que se graduó.
- l) Disciplina de especialización.
- m) Antecedentes complementarios.
- n) Observaciones.
- o) Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Art.84º- Las resoluciones del Consejo Directivo denegando la inscripción en las matrículas, o su falta de pronunciamiento dentro de los noventa días de presentada la solicitud, darán lugar al recurso de apelación según lo disponga la ley que reglamenta el ejercicio de la profesión, debiendo ser presentada dentro de los diez días de notificada la resolución denegatoria o vencido el plazo de 90 días mencionado. No apelada dentro de ese plazo, quedará firme la resolución del Consejo Directivo.
Art.85º- El Consejo Directivo, previo a los informes que considere pertinentes, ordenará, si procediera, la inscripción, comunicando al interesado, debiendo los profesionales inscriptos abonar los derechos correspondientes a la matrícula.
Art.86º- No podrán figurar en las matrículas, en la medida que sean de conocimiento del Consejo Directivo:
- a) Los concursados o fallidos declarados culpables o fraudulentos, mientras dure el término de su inhibición.
- b) Los condenados a inhabilitación especial, por el término fijado en la condena.
- c) Los condenados por delitos contra la propiedad, mientras dure la pena corporal o la condena condicional, si la sentencia no fijare inhabilitación especial por un tiempo mayor.
- d) Los sancionados con sentencia firme de suspensión en el ejercicio profesional o cancelación de la matrícula.
Cumplido el plazo de las sanciones aplicadas, los sancionados podrán solicitar la reinscripción en la matrícula conforme lo establezcan las disposiciones vigentes.
Art.87º- Otorgada la inscripción, se entregará al solicitante una credencial del Colegio con la fotografía del inscripto y un Testimonio donde constará:
- a) El número y fecha de inscripción en la matrícula.
- b) Apellido y nombres del inscripto.
- c) Número del documento de identidad presentado.
- d) Fotografía del inscripto.
- e) Título/s que posee.
- f) Firma del interesado.
- g) Firma del presidente y secretario del Consejo Directivo.
Este testimonio tendrá validez, para el ejercicio profesional, cuando esté acompañado de la constancia de la respectiva inscripción o renovación anual.
CAPITULO XIV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art.88º- Sólo podrán ejercer la profesión de Doctor en Ciencias Económicas; Licenciados en
Economía o Equivalente; Contador Público o Equivalente; Licenciados en Administración o
Equivalente; Actuario o Equivalente; y de otros títulos expedidos por Facultades de Ciencias Económicas o similares del país, de Universidades Estatales o Privadas reconocidas por la Nación, las personas que estén inscriptas en cada una de las matrículas o registros llevados por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. El ejercicio de la profesión sin la inscripción en la matrícula y pago del derecho de ejercicio profesional correspondiente, dará lugar a las acciones legales que correspondiere.
Art.89º- El uso de las firmas en actividad profesional debe acompañarse de sello aclaratorio que indique:
- a) Apellido y nombre.
- b) Título profesional y Universidad que lo expidió.
- c) Número de matrícula respectiva.
Art.90º- El Consejo Directivo del Colegio, a solicitud de diez o más personas que tengan otros títulos profesionales que los de: Doctor en Ciencias Económicas; Licenciados en Economía o Equivalente; Contador Público o Equivalente; Licenciados en Administración o Equivalente o Actuario o Equivalente; como ser: Licenciados en Ciencias Económicas, Licenciados en Administración Pública, Peritos Partidores y demás títulos expedidos por Facultades de Ciencias Económicas del País ó equivalente, abrirá un registro para los mismos. La inscripción en dicho registro somete al inscripto al régimen de disciplina del Colegio.
Art.91º- El Colegio otorgará a los inscriptos un testimonio de su inscripción en la forma indicada en el Art.87° y una credencial del Colegio.
CAPITULO XV
CUOTAS Y DERECHOS
Art.92º- El Consejo Directivo en oportunidad de poner a consideración de la Asamblea Ordinaria Anual el presupuesto de la Entidad, propondrá el derecho de inscripción en las distintas matrículas o registros, como asimismo el derecho anual o periódico por el ejercicio de la profesión. En caso de que lo niveles de cambio en el poder adquisitivo de la moneda sean significativos, de acuerdo a decisión fundada del Consejo Directivo, este podrá aumentar los distintos derechos que se incluye en este punto.
Art.93º- Los profesionales que estén inscriptos en más de una matrícula o registro, abonarán por el ejercicio de la profesión en todas ellas, un solo derecho, el que sea mayor.
Art.94º- El Consejo Directivo, fijará los plazos para el pago del derecho anual o periódico para ejercer la profesión. La falta de pago, en los plazos fijados, motivará la exclusión del moroso del padrón del Colegio para elecciones o Asambleas, y la mora de seis meses podrá determinar la suspensión en la/s respectiva/s matrícula/s.
Art.95º- El ejercicio de la profesión requiere la inscripción en la matrícula respectiva y el pago del derecho correspondiente. El profesional inscripto que no desee ejercer la profesión en un año determinado o se ausentase de la Provincia por un término superior a seis meses, deberá comunicarlo al Colegio, el que suspenderá el cobro del derecho y mantendrá la inscripción en la matrícula.
El Consejo Directivo podrá establecer derechos diferenciales en las matrículas profesionales.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art.96º- La disolución del Colegio sólo podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria especialmente citada, requiriéndose el voto de los cuatro quintos (4/5) del total de socios Activos en condiciones de intervenir en la Asamblea. Su liquidación se hará de acuerdo con lo prescripto a la legislación vigente. La liquidación estará a cargo del Consejo Directivo que se encuentre en funciones en el momento de resolverse la disolución pasando a actuar como Comisión Liquidadora, quedando en funciones la Comisión de Fiscalización. El importe neto de la liquidación, en caso de que fuera positivo, se destinará a una entidad de bien público, exenta en el impuesto a las ganancias, de la Provincia de Tucumán, con personería jurídica y vinculada a los fines del COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS, que designe en su oportunidad la Asamblea Extraordinaria de disolución.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art.97º- La interpretación de estos Estatutos y de la Ley de Aranceles, corresponde en primer término, al Consejo Directivo. A pedido de cómo mínimo del 5% de los matriculados en las matrículas, podrá incluirse este asunto en el Orden del Día de una Asamblea para su ratificación o rectificación. Mientras no haya pronunciamiento de la Asamblea, se aplicará la interpretación dada por el Consejo Directivo.
Art.98º- Los plazos se computarán en días hábiles administrativos de la Entidad, salvo disposición expresa en contrario.
Art.99º- El Consejo Directivo del Colegio será el guardador legal de los libros y toda documentación que pertenecieran al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tucumán, y al Colegio de Contadores Públicos de Tucumán, quedando facultado a continuar utilizando los libros que considerase convenientes o necesarios, previa intervención para su nueva autorización por la repartición pertinente. Los libros del Colegio serán rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia o dependencia del Estado que la sustituya, debiéndose incluir en el libro Inventario los Estados Contables de cada ejercicio.
Art.100º- La Junta Electoral determinará por sorteo cuales de los primeros consejeros electos de la Comisión Administradora de la Delegación Sud de conformidad a estos Estatutos, tendrán un mandato irregular y por única vez de dos años, de forma de lograr la renovación de sus autoridades por mitades.
Las primeras autoridades electas del Tribunal de Ética de conformidad a estos Estatutos, surgirán del acto eleccionario del mes de Mayo de 2017 y aplicarán los procedimientos previsto en el capítulo respectivo. Los miembros Titulares y Suplentes que integran el actual Consejo Directivo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el cumplimiento de sus respectivos mandatos. Los que resultan electos en acto electoral de Mayo de 2015 tendrán mandatos por cuatro años.
Art.101º- El Presidente y Secretario del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, quedan facultados para tramitar y gestionar la modificación de los Estatutos conforme a este proyecto de reforma y a aceptar e introducir modificaciones impuestas en virtud de disposiciones legales y reglamentarias sugeridas por la Dirección de Personas Jurídicas. La vigencia del presente estatuto es a partir su aprobación por parte de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán.