Este viernes 28 de Mayo de 2021, desde el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, se envió vía mail una nota al Ministro de Economía de la Provincia, Lic. Eduardo Garvich, solicitando que se revean aspectos del Decreto 1243/3 ME Régimen especial de Regularización de Deuda.
La nota lleva la firma del Presidente de nuestro Colegio, Cr. Carlos Corrales, y del Secretario de la Institución, Cr. Omar Leguizamón Tula.
A continuación los puntos que desde el CGCET se pidieron se revean para coadyuvar a los contribuyentes a transitar la actual situación de crisis generalizada:
- Solicitar que se permita hacer los planes en forma presencial (con turno), para evitar que solo se pueda realizar con clave fiscal y que en caso de no ser titular del bien solo acepte el plan de contado.
- Pero como siempre es observable lo dispuesto, por cuanto en el Artículo Primero obliga a quien tiene saldos a favor a compensar con otras deudas sin la reducción de los intereses como es el beneficio para quien le esta debiendo al fisco. Puesto que quienes ostentan saldos a favor significa que su dinero ya lo tiene el Fisco y en vez de obtener los beneficios en forma igualitaria, son perjudicados.
- Del artículo Dos se debería aclarar si la reducción prevista en el Artículo 5 alcanza también a las deudas canceladas por compensación
- Del artículo Tres que están las condiciones para ingresar deudas que operen a partir del 1ro de Mayo 2021. Debiendo abonarlas al vencimiento respectivo y hasta el último día del mes con sus respectivos intereses. Nota lo vencido en Mayo (en forma previa al confinamiento y no pagado y los vencimientos posteriores a dicho hecho) tienen plazo hasta el día 31 de mayo (un solo día administrativo).
- Del artículo Siete referido a la materia de sanciones se continúa con una política mezquina y se siguen cobrando, aun parcialmente, multas por infracciones cometidas que ni siquiera están aplicadas. Hacer esto en planes de regularización es una cualidad especial de esta provincia y resulta un absurdo. Si el contribuyente no puedo pagar, aplicarle parte de una multa resulta una verdadera desnaturalización del régimen y solo puede tener un fin recaudatorio, incrementando el costo del acogimiento.
- Se llega al absurdo de aplicar parcialmente multas a conductas sobre las cuales ni siquiera se ha empezado instrucción sumarial, siendo el contribuyente -aparentemente- quien debe definir la multa que debe ingresar. Nos preguntamos cómo autoevaluará su conducta (art. 7, inciso c).
- Del artículo Nueve referido al caso de que el solicitante haya incurrido en mora y se le cayeron los planes, solo podrá acceder a un nuevo plan pero con cantidad de cuotas reducidas a la mitad. Esto es un castigo adicional para quien tuvo problemas en la cancelación por razones de público conocimiento que no nos parece acorde a las circunstancias actuales.
- En el mencionado artículo 9, en su punto 7 exige que estén abonados en tiempo y forma las obligaciones fiscales del contribuyente, caso contrario, otro condicionante de causal de rechazo al acogimiento.
- Finalmente observamos que, para las empresas, el acogimiento es un arma de doble filo, porque se asumen compromisos que no se saben se podrán cumplir efectivamente en esta desesperada época de cierres de negocios y aislamiento, sin que nadie sepa que nos espera en el futuro. Así en el artículo 9 se asumen compromisos de cumplimiento perfecto hacia el futuro que como condición de mantenimiento de los beneficios, que son apuestas que muchos no estarán en condiciones de dar.