02 mayo 2017.- Los monotributistas que blanquearon un inmueble en el exterior por el que cobran un alquiler podrán seguir dentro del régimen siempre que no superen, al sumar esa actividad a las otras que desarrollen en el país, tres unidades productivas y el tope de $ 700.000 que rige para todo aquello que no sea venta de bienes, según aseguraron funcionarios de la AFIP.
Al consultar en el marco de los Espacios de Diálogo de la AFIP con profesionales y cámaras, sobre qué debían hacer los monotributistas que hayan blanqueado inmuebles en el exterior, cuando los mismos generen rentas por alquileres, esos funcionarios respondieron que ni la ley del Monotributo ni sus normas reglamentarias impiden que sean declarados dentro del régimen ingresos obtenidos fuera del territorio nacional. En consecuencia, los ciudadanos que obtengan rentas de fuente extranjera podrán incluirlos dentro del Régimen Simplificado, siempre que el sujeto no supere las tres unidades de explotación.
“Más allá de compartir este pronunciamiento, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, entiendo que el mismo genera una luz de alerta para aquellos contribuyentes que encuadren en esta situación. En efecto, supongamos el caso de un sujeto propietario de un inmueble en el país, que lo alquila, y ejerce además la profesión de abogado. Ambas actividades están incluidas en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Ahora bien, si este sujeto hubiera blanqueado un inmueble en el exterior, que también tiene alquilado, es probable que por la sumatoria de los ingresos obtenidos por las tres actividades, pudiera quedar fuera del régimen por superar los parámetros máximos de adhesión. El problema podría ser aún más complejo, si consideramos que el contribuyente está obligado a declarar las rentas de este inmueble desde el 22 de julio de 2016, fecha fijada como de preexistencia de los bienes para el blanqueo para las personas humanas”.
“Supongamos ahora que el sujeto tuviera antes del blanqueo dos inmuebles en alquiler en el país, y ejerciera una actividad profesional. El hecho de haber exteriorizado un inmueble en el exterior implica sumar una cuarta unidad de explotación, circunstancia que ha producido su exclusión del régimen desde el pasado 22 de julio. Entonces, todas sus rentas desde ese momento deberían declararse dentro del Régimen General, debiendo entonces declararlas en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado de corresponder”, explicó Rodríguez.
Fuente: / cronista.com.ar