Un sistema voluntario para la declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, así como la propiedad de bienes en el país y en el exterior
Genera dudas la aplicacion de la nueva norma a nivel de las provincias y de los municipios
La Ley 27.260 dispuso establecer un régimen de sinceramiento fiscal que instituye un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un régimen de regularización fiscal.
Coyuntura propicia
La oportunidad de su sanción es propicia para que quienes tienen activos ocultos, especialmente en el exterior, regularicen su situación para evitar futuras sanciones.
Se debe tener en cuenta que en el marco del foro global de transparencia e intercambio de información con fines fiscales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Argentina es uno de los cincuenta y cinco países que has adoptado los estándares para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva a partir del 1º de enero de 2017. Y que desde el 1º de enero de 2018 comenzarán con el intercambio automático otros cuarenta y seis países.
En razón de ello a partir de tales fechas las administraciones tributarias podrán intercambiar datos de todo tipo de cuentas financieras, depósitos bancarios, títulos o acciones, participaciones financieras y otros de manera automática y sin necesidad de requerirla para un caso en particular.
Alcance del Blanqueo
El régimen dispone una amnistía fiscal que alcanza a las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas domiciliadas o residentes, que estén establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015, inscriptos o no ante la AFIP.
Se podrá regularizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior ante la AFIP dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31/3/2017 inclusive.
Esta declaración voluntaria y excepcional incluye la tenencia de moneda nacional o extranjera, los inmuebles, los muebles, acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores y otros similares alcanzando también a los demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Tanto el blanqueo como la moratoria pueden aplicarse en forma simultánea dependiendo si se trata de situaciones referidas a bienes ocultos u otras cuestiones referidas a morosidad impositiva.
Interrogantes
Un interrogante adicional se plantea en torno al accionar de las jurisdicciones provinciales y los municipios. Pues aún cuando la iniciativa refrenda el acuerdo suscripto en mayo de 2016 por el que se reduce la detracción de quince puntos porcentuales a la masa de recursos coparticipables con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos a cargo de la ANSeS, luego el proyecto prevé que el producido del gravamen que se crea como consecuencia del Título se destinará a la ANSeS, ahuecando la masa coparticipable.
Consecuentemente, aún cuando se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de exteriorización, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hubieren omitido ingresar en éstas, no sería irrazonable pensar que, como ha ocurrido en ediciones anteriores, los jurisdicciones locales se abstengan de dictar normas que autolimiten su potestad tributaria, y persigan a los contribuyentes que opten por exteriorizar sus tenencias ocultas, reclamando los tributos locales correspondientes (particularmente Ingresos Brutos).
Reflexión final
Sin perjuicio de que nuestro comentario es estrictamente técnico, no podemos soslayar nuestras objeciones genéricas a este tipo de medidas. Las leyes de blanqueo impositivo discriminan en favor de los contribuyentes de mala conducta en abierto demérito del reparto igualatorio de la carga tributaria, lo que por si quebranta el principio de igualdad de raigambre constitucional.
La violación de la ley debe ser merecedora de sanción, la pena posee la función de ratificar y asegurar la validez de normas que han sido pensadas como modelos de orientación social y han sido vulneradas, reforzando a través del castigo la confianza general en ellas. Y estas disposiciones, aún excepcionales, constituyen una suerte de premio al evasor que oportunamente ocultó de forma deliberada su capacidad contributiva, y conspiró con la conformación de una cultura tributaria que privilegie el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
No obstante lo expuesto, debe advertirse que esta vez las alícuotas propuestas son sustancialmente más elevadas que en anteriores versiones, y que por primera vez se prevén beneficios para los contribuyentes cumplidores, al exonerar del pago del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018, lo cual a nuestro juicio resulta plausible.
Fuente: Página del Colegio en el Diario La Gaceta