Adecuación legal de los estados provinciales
El artículo 49 de la Ley 27260 invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen excepcional de exteriorización, adoptando normas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido en sus respectivas jurisdicciones. Hasta la fecha, no se publicaron normas locales tendientes a adherir al régimen excepcional.
Destacando el porque y la importancia de esta iniciativa:
– Los ajustes por incrementos patrimoniales no justificados efectivamente tienen repercusión a nivel provincial.
– La segunda cuestión es la penal y pensamos que la pena privativa de libertad que pueda corresponder por la evasión del tributo local ha quedado bajo el amparo de la amnistía y no podrá hacerse efectiva, pues el artículo 46, inciso b) libera de toda acción penal tributaria.
Ante esta invitación cada legislatura y/o gobierno Provincial fue evaluando y dictando las leyes respectivas, a lo que debemos destacar:
a) Estas Jurisdicciones se adhirieron sin condicionantes y Liberando en su totalidad el impuesto que hubiera correspondido, ellas hasta la fecha son Buenos Aires, Catamarca, Misiones, Jujuy, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santiago del Estero, Córdoba
b) Este otro grupo de Provincias le colocaron un cargo adicional que fueron: Salta, Santa Fe y Rio Negro.
c) Un tercer grupo que esta encabezado por nuestra Provincia quien a través de la ley LEY (Tucumán) 8908 Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Libero en el 100 % en los Impuestos a los Ingresos brutos y Sellos, pero indica en su Artículo 3ro que:
“Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos”.
d) El resto de las Provincias no se han adherido aún, siendo muy importante para la decisión a tomar antes de realizar la inclusión en la ley 27260.
e) Párrafo aparte merece en nuestro caso Provincia de Tucumán la falta de adhesión de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.Esto conlleva a que cada contribuyente dispuesto a proceder a generar su adhesión a la ley del Blanqueo deba analizar donde y en que Jurisdicción puede tener impacto lo que exteriorice tanto sea bienes, efectivo u otros bienes.-
Asimismo debemos destacar que en varias Jurisdicciones además de acompañar la solicitud o invitación realizada a través de la ley 27.260 a adherirse dictaron Leyes y normativas que acompañan a la Moratoria dispuesta a nivel nacional cuyo vencimiento opera el 31 de Marzo de 2017. Considerando que es muy importante por cuanto al regularizar mediante rectificativas de las Declaraciones presentadas tanto de IVA como Previsionales se debe evaluar que automáticamente se debería rectificar las correspondientes a los impuestos Provinciales debiendo ingresar los importes determinados en la provincia de contado en contrario a la nación que otorga un plan de pago accesible con amplio margen de cuotas de hasta 90 cuotas para las PyMEs.
Atento a esto, nuestro Colegio presentaró sendas notas a la Legislatura como al Ejecutivo, solicitando una pronta adecuación tanto de la ley de adhesión como el dictado de una Moratoria acorde a la vigente a Nivel Nacional.
Idéntico comentario cabría para el Municipio de nuestra capital que tampoco ha acompañado con el dictado de una Ordenanza que contemple la eximición de los tributos que pueda generar el Blanqueo y el dictado de una Moratoria que permita regularizar todas las deudas atrasadas en consonancia con la ley dictada a nivel Nacional.
Fuente: La Página del Colegio en La Gaceta.