Las normas técnicas en vigencia establecen que para determinar el contexto altamente inflacionario que requiera la aplicación del denominado ajuste por inflación descrito en la recordada RT 6, se establece como indicador clave y condición necesaria la utilización de la pauta cuantitativa que exige una tasa acumulada de inflación en 3 años que alcance o sobrepase el 100%, según el IPIM (Índice de Precios Internos al Por Mayor) del INDEC, en el ejercicio económico.
Por lo tanto, a fin de considerar la aplicación o no del denominado ajuste por inflación para la presentación de estados contables se debe determinar si la tasa de inflación trianual alcanza o sobrepasa el 100%, cuestión ocurrida en Mayo de 2016 cuando el INDEC publicó el índice de este último mes. Se han alcanzado los niveles requeridos (que parecían inalcanzables en el pasado), en las normas contables profesionales para ajustar por inflación para el período contable finalizado el 31 de Mayo de 2016. Esto significa que para su presentación se utilizará como moneda homogénea la moneda nominal hasta el mes de Abril de 2016, reanudándose el ajuste por inflación contable desde Mayo de 2016.
El CGCET, junto con la FACPCE, se encuentra en el desarrollo de cursos de capacitación y de normas que establezcan un mecanismo de reanudación, el cual contendrá simplificaciones para los Entes Pequeños y Medianos.
Merece destacarse que a pesar de que existe un aumento de precios considerable, las empresas tienen vedada la posibilidad de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación a fines fiscales por la Ley de Convertibilidad.
Actualmente, la única excepción que existe para practicar el ajuste por inflación es recurriendo a la Justicia, aunque en estos casos las empresas deberán demostrar fehacientemente que la alícuota que abonan por el gravamen es confiscatoria como ha ocurrido en numerosos fallos.
Además, recordemos que, por imperio del Decreto Nacional 664/03, los organismos de control dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación (entre ellos la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán, la CNV, el BCRA, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos) no aceptan la presentación de estados contables ajustados por inflación desde marzo de 2003, por lo que las entidades que se encuentren bajo su control deberán respetar esta prohibición a fin de cumplir con las normas legales pertinentes, generándose numerosos inconvenientes con la Ley de Sociedades, distorsiones en las determinaciones fiscales, conflictos para auditories y síndicos, etc.
Finalmente, numerosas instituciones, y el CGCET, han solicitado la derogación del Decreto 664/2003 del PEN y la instauración del ajuste por inflación impositivo desde hace casi una década sin la mínima esperanza de una resolución favorable.
Los Senadores de Tucumán han presentado un proyecto de ley recientemente, en el que proponen la derogación del Decreto 664/2003 y de los artículos de la Ley de Convertibilidad que imposibilitan el Ajuste por Inflación a los efectos fiscales.
Fuente: La Página del CGCET en La Gaceta.