Se adecua la RG 5544/24 en función de las disposiciones del Decreto 773/24:
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- Podrá adherir al REIBP:
- Los sujetos residentes por los bienes que no hubieran blanqueado en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arrojara impuesto determinado.
- Los sujetos que blanqueen, podrán adherir al REIBP por éstos, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados.
- Sujetos que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31-12-2023 y que, como consecuencia de la opción de adhesión al REIBP, hayan readquirido la residencia fiscal en el país, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y en AFIP tener domicilio fiscal declarado y actualizado, actualizada la actividad y el domicilio fiscal electrónico.
- A efectos de determinar el PAGO INICIAL (Antes PAGO A CUENTA) se aclara que se restaran los bienes exentos indicados en el artículo 21 de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.”.
- Podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto (ante solo el de Bienes Personales) que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, los que serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339. A los efectos de registrar su imputación, el contribuyente deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias.
- Se consideran comprendidos dentro de lo que podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto las percepciones sufridas en el período fiscal 2023 entre el 23-11 y el 12-12.
- La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes blanqueados podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de las Etapas (Etapa 1: 30-9-24, Etapa 2: 31-12-24, Etapa 3: 31-3-25).
- A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del blanqueo (Antes únicamente los bienes regularizados en la etapa 3) y la conversión a moneda nacional para el pago inicial deberá efectuarse considerando el tipo de cambio comprador del BNA, del último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.
- En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.
- A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores
- En caso de no haberse perfeccionado la adhesión al REIBP, podrá solicitarse la reimputación de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada.
- Efectuada la renuncia, el contribuyente podrá solicitar:
- Si es con posterioridad a la la presentación de la declaración jurada REIBP: la compensación de los montos ingresados contra impuestos propios, la que deberá realizarse mediante “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias.
- Si la renuncia se efectúa con anterioridad a la presentación de la declaración jurada REIBP: podrá solicitar la reimputación de los montos abonados en concepto de REIBP a través de Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la misma.
- Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados: el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentación a través del trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
- Estarán exceptuados de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 al 2027, el cónyuge supérstite y los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, exclusivamente por esos bienes. La incorporación de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectará la determinación del tributo sobre el resto de sus bienes.
- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31-12-2027, acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente y que no haya adherido al REIBP deberá tributar el impuesto adicional. Para ello actuarán como agentes de retención del impuesto los escribanos en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.
- Vigencia: 17-9-2024
- Podrá adherir al REIBP: