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Régimen de facilidades de pago: La AFIP lo establece dentro de las medidas económicas anunciadas

17 de mayo de 2023
y Novedades AFIP, DGR, DIM
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Régimen de facilidades de pago: La AFIP lo establece dentro de las medidas económicas anunciadas
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En el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP, por medio de la Resolución General 5361/2023 implementa un nuevo plan de facilidades de pago, con el fin de “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.

A continuación, te brindamos el comentario de los aspectos más salientes de la mencionada norma:

ALCANCE

El régimen de facilidades está destinado a la regularización de:

  1. a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30/04/2023, inclusive.
  1. b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30/04/2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

 

EXCLUSIONES OBJETIVAS

Quedan excluidas las siguientes obligaciones:

  1. a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  1. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  1. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  1. d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  1. e) Las cuotas destinadas a las ART.
  1. f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  1. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  1. h) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y RENATEA (trabajadores rurales y agrarios).
  1. i) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  1. j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  1. k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  1. l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de AFIP.
  1. m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
  1. n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus mod.-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c).

EXCLUSIONES SUBJETIVAS

No podrán adherir a éste régimen de facilidades los sujetos que se enumeran a continuación:

  1. a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769, en el Título IX de la Ley 27.430 o en el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus mod.-. En todos los casos, en la medida que se haya dictado sentencia firme y la condena no estuviese cumplida.
  1. b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros, siempre que se haya dictado sentencia firme y la condena no estuviese cumplida.
  1. c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 siempre y cuando se haya dictado sentencia firme y la condena no estuviese cumplida.
  1. d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769, al Título IX de la Ley 27.430 o al Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de las sociedades. También la normativa aclara en la medida que se haya dictado sentencia firme y la condena no estuviese cumplida.
  1. e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
  1. f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

La resolución establece una “tipificación”, una clasificación de contribuyentes, para luego establecer las condiciones de cada plan de pagos.

A continuación se enumeran los tipos de contribuyentes, a los fines de éste régimen de regularización:

  1. a) Pequeños Contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

Los contribuyentes que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes -Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

La dependencia de AFIP interviniente efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada por el contribuyente.

  1. b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2 con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  1. c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO  FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87  FUNDACIÓN
94  COOPERATIVA
95  COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

 

  1. d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

TIPOS DE PLANES

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica a continuación:

  1. a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes de los trabajadores autónomos y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  1. b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  1. c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
  1. d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO

Los planes de pago reunirán las siguientes condiciones:

  1. a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP.  El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000 (dos mil pesos).
  1. b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
  1. c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan.
  1. d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
  1. e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
  1. f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  1. g) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, no podrán ser modificados por el contribuyente.

El sistema informático para la adhesión al plan se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.

CADUCIDAD

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:

  1. a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:
  1. Falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  1. Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  1. b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:
  1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  1. Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Una vez operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda. Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado.

Para determinar el saldo adeudado, se accederá al servicio web “Mis Facilidades”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se le agregará los intereses devengados hasta la fecha de pago.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

PLAZO DE ACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29/09/2023, inclusive.

RECHAZO DEL PLAN DURANTE SU VIGENCIA

Es importante aclarar que será causal de rechazo del régimen de regularización comentado, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

(1) Tasa de financiación:

A= 70% de la tasa de interés resarcitorio (*)

B= 90% de la tasa de interés resarcitorio (*)

C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559/22 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

Fuente: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005361_2023_05_16

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