La RG 5549/2024 establece que a los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8/7/2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, se utilizará el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”.
¿Quiénes deberán los proyectos en el REPI?
Quienes asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
¿Qué proyectos quedan comprendidos en el registro?
a) Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta: entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Perfil “Desarrollador/Constructor/inversor directo”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”.
b) Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios: incluidos los regulados en el Capítulo V del Título V del Anexo (N.T. 2013 y sus modificaciones) de la RG 622/2013 CNV, que comprende los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la CNV. Perfil “Vehículo de Inversión”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario – Vehículo de Inversión (COPI-VI)
c) Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza: de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”. Perfil “Contratista”: el sistema generará un “Código de Contrato de Locación de Obra (COCLO)”
Requisito
Informarse el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
Documentación de respaldo
a) Obras con un grado de avance inferior al 50%: dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
b) Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.
c) Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.
Los sujetos que regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos en el momento que opten por alguna de las inversiones, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:
a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea “COPI”, “COPI-VI” o “COCLO”. Este código debe estar en estado “ACTIVO” y vinculado a un proyecto inmobiliario.
b) Constancia de la CBU de la Cuenta del desarrollador/constructor/vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos.
Proyecto inmobiliario registrado en el “REPI” con anterioridad al 8-7-2024 y un grado de avance inferior al 50%
El mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados. Para obtener un nuevo código de registración de proyecto, el sujeto deberá informar en el campo “Número de expediente y/o habilitación” el “Código de Proyecto Inmobiliario (COPI)” obtenido en la registración anterior.
Inversiones efectuadas en proyectos inmobiliarios se cancelen
Los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.
Vigencia: 19-8-2024 el día de su publicación en el Boletín Oficial.
RG 5549 - REG REGULARIZACION ACTIVOS - TITULO II - PROCED