23 feb 2016.- El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 394, con las modificaciones al impuesto a las Ganancias que fueron anunciadas por el presidente Mauricio Macri el jueves pasado. La normativa eleva los parámetros del tributo para que a partir de ahora el salario mínimo alcanzado sea de $ 245.444 anuales para trabajadores sin carga de familia (un promedio de $ 18.880 mensuales) y de $ 325.000 si se trata de alguien que tiene cónyuge y dos hijos a cargo ($ 25.000 promedio mensuales). En términos de salarios brutos (antes del descuento de aportes a la seguridad social) los montos son de $ 22.747 y $ 30.000 mensuales, respectivamente.
“Es conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (…) tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma”, dice el decreto firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay. El monto de esas deducciones son las que determinan el mínimo no imponible.
La medida deroga, en uno de sus artículos, el decreto 1242 dispuesto por el kirchnerismo en agosto de 2013, que excluyó del impuesto a quienes habían cobrado, entre enero y agosto de ese año, menos de $15.000 mensuales. “Segmentó el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo”, argumenta el nuevo decreto. Se refiere así a la decisión de que a esas personas no se les cobrara más el impuesto, más allá de lo que ocurriera después con sus ingresos. Esta disposición provocará que muchas personas hasta ahora no alcanzadas por la carga fiscal pasen a estarlo, y eso incluye tanto a asalariados como a jubilados.
La medida fue anunciada el jueves pasado por el presidente Macri en la Casa de Gobierno, donde fue bien recibida en un primer momento por los sindicalistas, que luego la criticaron al aclararse que las escalas que determinan qué alícuotas corresponde pagar según tramos de ingresos, recién se modificarían el próximo año. Eso determina que queden vigentes fuertes distorsiones en el esquema del impuesto.
En los argumentos de la medida publicada hoy se indica que “resulta procedente adecuar determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios”.
Según el Gobierno, debido a esta modificación unas 180.000 personas dejarán de tributar ganancias y el Estado dejará de percibir 49.077 millones de pesos, aunque se estima (por fuentes no oficiales) que también unos 220.000 trabajadores y unos 110.000 jubilados pasarán ahora a pagar el impuesto, a causa de la derogación del decreto 1242.
El nuevo decreto, que “tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive” (el impuesto es de determinación anual y el nuevo esquema es para todo el ejercicio fiscal), establece los siguientes cambios, que son los que determinan los nuevos mínimos no imponibles:
Las ganancias no imponibles son ahora de $ 42.318 anuales.
Por cargas de familia se deducen $ 39.778 anuales por el cónyuge; $ 19.889 anuales por cada hijo declarado a cargo; $ 19.889 anuales por otro familiar a cargo (en línea ascendente o descendente). Para la deducción de cualquier familiar éste no debe tener ingresos por más de $ 42.318 anuales.
La deducción especial es de hasta $ 42.318. Este concepto y, según dispone la ley, se multiplica por 4,8 para los asalariados y jubilados y por eso, resulta de $ 203.126 tal como fue anunciado el jueves pasado.
Fuente: / lanacion.com.ar