06-NOV-2013 Los graduados exigen la reforma integral del sistema tributario y un nuevo régimen de coparticipación federal.
Propuestas para actualizar Bienes Personales y para el futuro del Monotributo.
Los representantes del pueblo surgidos de la votación del 27 de octubre pasado y que asumirán sus bancas en la Cámara de Diputados tendrán por delante múltiples debates que aún están pendientes, entre ellos varios que se vinculan con la realidad tributaria del país que reiteradamente han venido siendo planteados por la profesión contable. También deberán debatir sobre una política seria de reducción del gasto en áreas innecesarias o vinculadas estrictamente con necesidades políticas, reduciendo la sobredimensión del Estado, que ha crecido un 60% a lo largo de la última década.
Reforma integral
En términos generales, la mayor deuda del Parlamento sigue siendo una reforma integral del sistema tributario argentino, que elimine aquellos impuestos regresivos y que incorpore las modernas doctrinas de la progresividad fiscal.
Es necesario debatir un nuevo régimen de coparticipación federal que implique una distribución más equitativa y armónica de los ingresos fiscales.
Pero también es menester reconocer que aún existen varios impuestos sobre los que pesan los efectos de la inflación los cuales deben ser considerados por el nuevo Congreso.
Ajuste por inflación
Se hace necesaria una reforma más amplia que incluya también a las empresas que hoy en día, no pueden ajustar sus estados contables por inflación a fines fiscales y que terminan abonando tributos sobre utilidades “ficticias”.
Se requiere asimismo un ajuste al desactualizado monto mínimo exento que determina quiénes pagan el Impuesto sobre los Bienes Personales y una actualización de las deducciones que pueden computar los trabajadores autónomos.
Monotributo
En Setiembre pasado la AFIP reglamentó el diferido aumento de los parámetros del regimen simplificado para ingresos brutos y alquileres devengados. No obstante ello, vemos que el proceso inflacionario muy pronto obligará a los pequeños contribuyentes a recategorizarse en escalas superiores y, en consecuencia, tener que abonar una cuota más onerosa.
El Monotributo actual rige hasta diciembre de este año.Es vital que nuestros representantes “simplifiquen” el marco legal de los sujetos comprendidos, al momento de la prórroga del sistema. Se deberá tener especialmente en cuenta las limitaciones al cómputo de facturas otorgadas por monotributistas, pues ello puede alentarlos a operar en la marginalidad, echando por tierra el esfuerzo realizado para incluirlos en el circuito formal.
Código Civil
El proyecto de unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial que está tratando el Congreso encendió luces de alarma en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa baja de cinco años a dos el plazo de prescripción de las deudas, en un artículo que alcanza a los gravámenes fiscales y que podría impactar en la capacidad recaudatoria de los distritos que no tengan una administración tributaria lo suficientemente ágil.
El artículo en cuestión es el 2.562 del nuevo Código, que fija en dos años la prescripción del reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas.
Si bien es genérica, esta regulación alcanza a los tributos provinciales y municipales a partir de reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que el tribunal estableció que los distritos deben atenerse al Código Civil en materia de prescripción .Los plazos que fijen las normas fiscales de las provincias, nunca pueden exceder al período establecido en el Código Civil.
La modificación, sin embargo, no alcanzará a la administración tributaria nacional, que se rige por una ley propia que establece entre cinco y diez años el plazo de prescripción de los impuestos, dependiendo de la categoría del contribuyente.
Fuente: CGCET