19 agos 2016.- Desde el martes pasado los “contribuyentes cumplidores” pueden solicitar a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los beneficios especiales que se encuentran contemplados en el flamante régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.
Ellos son, la exención en el Impuesto a los Bienes Personales hasta el 2018 inclusive, o bien la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.
A fin de facilitar el trámite, el organismo a cargo de Alberto Abad, publicó un amplio instructivo en donde explica las claves y el “paso a paso” a cumplir por los contribuyentes para solicitar los beneficios fiscales antes mencionados.
Beneficios
Podrán acceder a los beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” de acuerdo a lo establecido por la Ley que implementó el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Se trata de quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
En otras palabras, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia establecida en el marco normativo consiste en no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago o moratoria fiscal.
Paso a paso
En primer término, el fisco nacional aclara que la exención en Bienes Personales no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud ante la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Vale tener presente que, desde el ejercicio 2016 – que vence en abril y mayo del año próximo-, sube el piso de Bienes Personales a $800.000 (nuevo mínimo no imponible exento) y se reduce la alícuota a 0,75%.
El primer paso consiste en ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal nivel 3 de seguridad.
A continuación, se debe crear el “Domicilio Fiscal Electrónico (de no tenerlo) ingresando al servicio denominado “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Luego, las comunicaciones del organismo se podrán ver en el servicio “e-ventanilla”.
También se debe informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el apartado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Luego de estos pasos previos, el contribuyente ya se encuentra habilitado para poder pedir laexención en Bienes Personales. Para ello, se debe volver a ingresar en la herramienta “Sistema Registral”.
Fuente: / iprofesional.com