SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA PROVINCIA
Nuestro Colegio desde hace mucho tiempo viene bregando por que se cumpla con el mandato legal de crear el Tribunal fiscal de la Provincia.
Hemos manifestado en reiteradas oportunidades, muchas de ellas a través de esta misma página, que la creación y puesta en funciones del Tribunal Fiscal representaba una garantía de ecuanimidad para los contribuyentes y que para el fiel cumplimiento de sus funciones este órgano debería ser independiente, especializado e interdisciplinario y sus miembros acceder a tan importantes funciones por medios de concursos público de antecedentes y oposición, al igual que para ser miembros del Poder Judicial.
Hoy vemos con sorpresa que a semanas de terminar su mandato el Poder Ejecutivo intenta crearlo, enviando a la legislatura la solicitud de acuerdo para su integración. Lo que debería ser una muy buena noticia, se ve empañada al pretenderse nominar al actual Ministro de Economía de la provincia, al actual Fiscal de Estado y a un legislador oficialista.
Sin entrar a cuestionar la idoneidad ni honorabilidad de los profesionales propuestos, resulta incontrastable su vinculación con el actual Poder Ejecutivo, lo que cuestiona seriamente la necesaria independencia que el Tribunal Fiscal debe guardar.
EL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL – LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El pliego de elevación presentado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial, solicitando el acuerdo para la integración del Tribunal Fiscal, hace expresa mención al inciso 5 del artículo 101 de la constitución provincial.
Esta Norma Constitucional faculta al poder ejecutivo a nombrar a los miembros del Poder Judicial, pero a partir de la reforma constitucional de 2006 , -que modifica al anterior inciso 5 del entonces artículo 103 de la Constitución Provincial de 1907- se establece: “Para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación”.
Surge de una sana interpretación de las normas constitucionales, y legales vigentes que si los miembros del Tribunal Fiscal, gozan de la estabilidad de los jueces, su remuneración es igual a la de un Juez de Cámara de Apelaciones, y que la elevación de los pliegos por parte del Ejecutivo Provincial a la Legislatura Provincial, lo hace en virtud de las facultades establecidas por el mencionado artículo 101. Inciso 5 de la Constitución Provincial; su designación debe seguir los criterios rectores establecido por la mencionada norma constitucional : “CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, ENTREVISTAS Y OPINIONES VERTIDAS POR LA CIUDADANÍA ACERCA DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS, PARA LO CUAL DEBERÁ HABILITARSE UN PERÍODO DE IMPUGNACIÓN”.
LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL FISCAL REQUISITO ESENCIAL
Es sin duda un requisito esencial para que el Tribunal Fiscal cumpla con el objetivo de su creación el de su independencia, el que solo se garantiza, si sus miembros acceden a tan alta responsabilidad en virtud de méritos propios, que se consagran a través de concursos públicos de antecedentes y oposición. Sin tener el compromiso de devolverle favores al que lo designa unilateralmente.
Así lo establece la ley nacional 11.683 en su artículo 147, cuando impone que los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación deben ser designados previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas.
Recientemente la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, en un pronunciamiento del 15 de Julio de 2015, manifestó que resultaba imperioso que los concursos de designación de los Jueces del Tribunal Fiscal aseguraran transparencia y publicidad en cuanto a los métodos de evaluación, con la finalidad de que el trámite brinde y resguarde las debidas garantías para los postulantes y de cara a la comunidad interesada, tal como lo exige el Estado de Derecho.
Las conclusiones de las 1º y 2º Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario recomendaron: …: “los tribunales en lo Contencioso Tributario deben gozar de independencia respecto del Poder Ejecutivo. Esa independencia debe ser la misma que se asegura a los órganos del Poder Judicial”.
El destacado tributarista Dr. Vicente Oscar Díaz ha manifestado en defensa del Tribunal Fiscal :
“La seguridad jurídica es requisito esencial para la plena realización de la persona y para el desarrollo de la actividad económica donde un tribunal fiscal especializado e imparcial, como los que existen en nuestro país, importa que el Estado se someta en una situación de igualdad con las otras partes y ello es condición indispensable de dicha seguridad.( Periódico Econômico Tributário N° 179 – Editorial La Ley)
Poe su parte, La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado en reiteradas oportunidades que los tribunales administrativos tienen que ser especializados, independientes e imparciales y que sus decisiones estén sujetas a un control jurisdiccional posterior y suficiente (Citado por el Dr. Ignacio Buitrago Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación – en Errepar Consultor Tributario N° 5 julio 2007).
Es claro que pretender constituir el primer Tribunal Fiscal de nuestra provincia sin concursos de antecedentes y oposición, con funcionarios indudablemente ligados al poder ejecutivo compromete seriamente su independencia y consecuentemente atenta contra el fundamento esencial de su existencia.
Nuestro Colegio seguirá bregando, como lo hizo desde hace tiempo por la Constitución de un Tribunal Fiscal en nuestra provincia con jueces elegidos por concursos de antecedentes y oposición, que garanticen su idoneidad e independencia, afianzando la seguridad jurídica, indispensable en un Estado de Derecho.