ASISTENCIA SOLIDARIA REINTEGRABLE:
Destaca que junto la Comisión de Acción Social y los integrantes de Mesa Directiva, según el siguiente informe:
Resolución Consejo Directivo
Visto:
La propuesta presentada por la Comisión de Acción Social y Asistencial del CGCET, referida a brindar una ASISTENCIA SOLIDARIA a los profesionales que desarrollan su actividad profesional sin relación de dependencia o sean jubilados bajo el régimen de autónomos y que estén con diagnóstico positivo de COVID – 19 y
Considerando:
Que por Resolución JG Nº 574/20 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (en adelante FACPCE) se ha resuelto incorporar a la Reglamentación del Fondo Solidario una Ayuda Económica dirigida a los beneficiarios titulares en forma exclusiva y excluyente, independientemente de la cobertura de salud que pudiere contar. Estableciendo como requisito: Ser beneficiario titular; Diagnóstico Positivo de COVID – 19; Encontrarse Internado en UTI (con o sin respirador), y Presentar Epicrisis de Internación.
Que, de la aplicación de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, quedarían excluidos del beneficio otorgado por el Fondo Solidario aquellos profesionales que hayan sido internados en Centros Asistenciales Públicos de Gestión Estatal o Privada sin haber ingresado a una Unidad de Terapia Intensiva o Intermedia o que no hayan necesitado internación alguna, pero si un aislamiento social obligatorio.
Que los afiliados del S.A.S. de nuestro colegio cuenta con el reintegro en concepto de Internación establecidos en el Sección V.2.2.1., Punto c) dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Servicios Sociales.
Que el Consejo Directivo y la Mesa Directiva han venido monitoreando la cantidad de casos de Diagnósticos Positivos desde la declaración que por el Decreto N° 270 del 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en forma temporaria.
Que ante el aumento de personas infectadas con COVID 19 en nuestra provincia a partir de Setiembre de 2020, afectando a Profesionales de la Ciencias Económicas que han debido suspender sus tareas laborales, resignando su único medio de ingresos para su propio sustento y el de su familia.
Que ante la propuesta presentada por los integrantes de la Comisión de Acción Social y Asistencial, el C.G.C.E. de Tucumán ha receptado la misma haciéndose eco de dicha preocupación.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecerse por UNICA VEZ UNA ASISTENCIA SOLIDARIA REINTEGRABLE, para afrontar la situación económica y social a la que los profesionales en Ciencias Económicas, se encontraren sometidos como consecuencia de haber sido diagnosticados positivos con COVID 19, a partir del día de publicación de la presente Resolución.
La Asistencia Solidaria Reintegrable se otorgará a solicitud de los matriculados que desarrollen su actividad profesional con Matrícula Activa, quienes la reintegrarán en doce cuotas iguales y consecutivas, sin intereses, con vencimiento del 1 al 15 de cada mes o primer día hábil siguiente con un período de gracia de tres meses.
Artículo 2°: El monto máximo de la ASISTENCIA SOLIDARIA REINTEGRABLE será de $ 24.000,00 (Pesos Veinticuatro mil), para los titulares de Matrícula Activa “A” y de $ 12.000,00 (Pesos Doce mil),para los titulares de Matrícula Activa “B”,-Mantenimiento de Matrícula-, siendo ambos importes independiente de los conceptos que le pudieren beneficiar tales como: Ayuda Social por Internación Prolongada del Fondo Solidario de la FACPCE, Ayuda Social COVID – 19 del Fondo Solidario de la FACPCE, del reintegro en concepto de Internación establecidos en la Sección V.2.2.1. Punto c) del CGCET y cualquier otra ayuda que le pudiere corresponder, creada o a crearse.
Artículo 3°: Para acceder al beneficio que se establece en la presente resolución, el profesional deberá presentar la siguiente documentación:
a) Matrícula Activa, no registrando morosidad o deuda de cualquier naturaleza al día de la solicitud. De encontrarse en tal situación el CGCET procederá a la cancelación de la misma con el producido de la liquidación de dicha Asistencia Solidaria.
b) Constancia Negativa del ANSES que certifique que el profesional no se encuentre en relación de dependencia. En caso de jubilados autónomos deberán presentar constancia que acredite dicha condición.
c) Diagnóstico Positivo de COVID – 19, expedido por profesional habilitado.
Artículo 4: Disponerse que el monto máximo de Asistencia Solidaría Reintegrable a otorgar, no podrá superar la suma total de $ 2.400.000 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil). La distribución de este importe será proporcional al siguiente esquema: $ 1.600.000 matricula activa “A” y $ 800.000 matricula mantenimiento. A financiarse con los ingresos producidos en concepto de Aranceles, facultándose a la Gerencia Administrativa a realizar la correspondiente adecuación de partidas que estará sujeta a la aprobación de Mesa Directiva de la institución.
Artículo 5°: Facúltese a la Mesa Directiva a autorizar y aprobar las Asistencias Solidarias Reintegrables solicitadas, en el término de 24 horas.
Artículo 6°: Por gerencia se informará en forma mensual las Asistencias Solidarias Reintegrables concedidas, indicando el grado de recupero, morosidad y medidas tendientes a gestionar el cobro de cuotas adeudadas.
Artículo 7º: En caso de fallecimiento del beneficiario de la Asistencia Solidaria Reintegrable, la misma quedará automáticamente condonada.
Artículo 8°: Regístrese, Publíquese y Archívese.