24 de Julio de 2017. La Ley de Emprendedores creó la Sociedad Anónima Simplificada (SAS) para dar un marco legal más flexible a las pymes, y su reglamentación ampliará las facilidades de que gozarán las start ups.
Pero, además, las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades también podrán transformarse en SAS.
En la línea de dar más flexibilidad a la constitución de los negocios, el reglamento de las SAS eliminaría la obligación de los administradores de presentar garantías.
Uniendo la falta de posibilidad de ejecutar garantías de administrador al hecho de que el capital mínimo de la constitución de una SAS es nada más que dos salarios mínimos vitales y móviles, el consultor José Luis Sirena consideró que abre la puerta a que los jueces la consideren una sociedad infracapitalizada y, ante eventuales reclamos, corran el velo societario para ir directamente contra el patrimonio de los socios.
En cambio, Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela, dijo que en el caso de los acreedores voluntarios, que tuvieron que evaluar el riesgo, no hay argumentos para el corrimiento del velo societario, aunque esto de hecho ya pasa con cualquier tipo societario con otros tipo de acreedores, como por ejemplo, los trabajadores.
La reglamentación preverá que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, reorganización, disolución, liquidación y cancelación registral, serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Indicará que los trámites se iniciarán a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD). Esta casilla TAD se considera, asimismo, un domicilio especial electrónico y allí se enviarán las observaciones y notificaciones referidas al trámite iniciado, así como las constancias de inscripción.
También que la creación de la SAS se publicará por un día en el Boletín Oficial.
Según la ley, la SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página de Internet de la AFIP, y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.
Según la ley, los bancos también deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por otra reglamentación que emitiría el Banco Central, con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS.
La sociedad anónima (SA) y la de responsabilidad limitada (SRL) requieren dictamen de abogado o escribano y de contador para constituirse, pero la SAS no estará obligada a presentarlo si los aportes son bienes dinerarios exclusivamente y su constitución es realizada por una persona humana.
Sirena sugirió que sea obligatorio el trámite de hacer reserva de denominación (sobre el nombre de la empresa), aunque también pidió que se fije su gratuidad para las SAS.
Según la normativa general, el objeto social debe ser preciso y determinado. Pero en el caso de la SAS, el objeto social puede ser plural, y las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no. La reglamentación indicaría que la SAS con objeto plural no necesitará tener más capital incial que la SAS de objeto único, o sea, dos veces el salario mínimo vital y móvil.
Representa a la sociedad el administrador designado en el acto constitutivo. En caso de silencio del instrumento constitutivo y sus reformas, respecto del ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán representar a la SAS en forma individual e indistinta.
Los administradores tienen que ser personas humanas, sean socios o no. No se admite el administrador persona jurídica.
La ley incorpora la figura del administrador de hecho, a fin de atribuir responsabilidad a quienes ejerzan actos de administración con habitualidad, aún sin integrar formalmente el órgano de administración.
El órgano de gobierno es la reunión de socios.
La SAS no estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, pero en caso de prescindir del mismo, debe designar al menos un administrador suplente. Esto lo reflejan tanto la ley como la reglamentación.
Los administradores deben cotizar el aporte personal de autónomos, pero sólo en el caso de los titulares.
Las obligaciones del administrador, al igual que un director de una SA o un gerente de una SRL, son la constitución de domicilios real y especial, y la garantía, aunque flexibilizada.
Respecto de los Estados Contables, serán electrónicos en su gran mayoría, y lo reglamentará la AFIP. El titular del organismo, Alberto Abad, ya adelantó que junto con el CUIT entregarán un software especial. La ley prevé que la SAS deberá llevar libro de actas; libro de registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances.
Por último, Sirena sugirió que se siga el modelo de la provincia de Misiones donde se integra el capital de la SAS y en petición separada se consignan los accionistas, como en una sociedad anónima y no como en una SRL, para no tener que modificar el contrato social en cada transferencia o venta de acciones.
Fuente: /elcronista.com