19-07-2017. La AFIP reglamentó uno de los temas más conflictivos de la reforma que gravó la renta financiera en 2013: la venta de acciones y bonos argentinos por parte de residentes del exterior, y lo hizo en forma retroactiva.
La Resolución General 4094-E publicada ayer por la AFIP en el Boletín Oficial estableció cómo se hace para determinar y pagar el impuesto por las operaciones de venta de acciones acciones, cuotas y participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), títulos, bonos y demás valores donde intervienen beneficiarios del exterior, por un lado, y también el caso de que el adquirente sea un residente local.
La norma reglamenta retroactivamente el ingreso del impuesto por las compraventas de acciones y demás títulos, efectuadas desde el 23 de septiembre de 2013 inclusive, hasta la fecha. En tales casos, el ingreso del impuesto deberá realizarse hasta el último día hábil de vigencia de la presente Resolución 4094, es decir hasta el último día hábil de septiembre de 2017. O sea, que da dos meses para ponerse al día.
Con la ley que gravó la renta financiera, los resultados derivados de la compraventa de acciones por parte de sociedades del exterior están gravados por el Impuesto a las Ganancias al 15%. En el caso de que el comprador y el vendedor sean residentes del exterior respecto de acciones de una sociedad local, el impuesto estará a cargo del comprador. Sin embargo, el legislador omitió incorporar al sujeto responsable del ingreso del impuesto, y el fisco nacional no posee potestad sobre los extranjeros, explicó Diego Fraga, del estudio RCTZZ.
Si bien la norma afecta a empresas privadas y a agentes de Bolsa, hubo pocas operaciones con el exterior en el mercado de valores, precisamente a raíz del impuesto a la renta financiera. Por el contrario, desde el cambio de Gobierno se aceleraron las ventas de paquetes accionarios de firmas argentinas entre privados del exterior, comentó Ignacio Fernández Borzese, de Luna Requena & Fernández Borzese.
Hasta ahora no se sabía cómo cumplir esta obligación del comprador del exterior.
No obstante, algunos estudios contables sugerían practicar una retención, basándose en la aplicación de normas no vigentes. Otros aconsejaban efectuar una reserva para caso de reclamo. E, incluso, algún gran estudio dijo que no debía hacerse nada porque la norma no tenía sustento legal.
Ahora, el directorio de la sociedad emisora de las acciones (local), tiene que requerir al comprador extranjero la documentación pertinente para cumplir con lo siguiente: “Los sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral correspondiente las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales deberán requerir al adquirente la exhibición del ejemplar original y la entrega de una copia certificada del comprobante que acredite el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la transferencia de las acciones, cuotas y participaciones sociales, así como los datos relativos a la misma”. O sea que, como la AFIP no tiene potestad para cobrar, puede terminar siendo opcional.
En el caso del residente local con residente del exterior, lo que prevé la Resolución es que se puede optar por dos formas de ingresar el impuesto. Utilizando la renta presunta del 90% que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias en operaciones con el exterior, y pagar el 13,5%. O pagar el 15% sobre la renta neta, deduciendo gastos.
Fuente: /elcronista.com